Que Significa La Palabra Atributos

¿Qué significado de la palabra atributo?

M. Cada una de las cualidades o propiedades de un ser.

¿Qué es un atributo en la Biblia?

Los atributos de Cristo son dones de Dios y no pueden cultivarse sin Su ayuda; la ayuda en particular que todos necesitamos se nos da generosamente por medio de la expiación de Jesucristo.

¿Qué son los atributos físicos de una persona?

Los atributos se definen como tangibles (físicos) o intangibles (no físicos): Los tangibles son características como el tamaño, el color, el olor, empaque de producto, el diseño del producto, el peso, etc. Intangible se refiere a cosas como precio, calidad y estética.

¿Qué son atributos y cualidades?

De Wikipedia, la enciclopedia libre Esta página de desambiguación enumera artículos que tienen títulos similares. Atributo puede hacer referencia a:

Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre atributo, Atributo (gramática) en gramática, es la aposición por medio de un adjetivo, que expresa cualidad, Atributo (filosofía) en filosofía, es la cualidad que se atribuye a una entidad como propiedad, Atributo (informática), una especificación que define una propiedad de un objeto, elemento, o archivo. Atributo geométrico, símbolo que denota el carácter y representación de las figuras. Atributo sísmico, una transformación muestra a muestra de datos sísmicos. Atributo de la personalidad, en derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas. Atributo divino es una cualidad o característica atribuida a Dios Atributo (heráldica), maneras de estar de una figura y que la diferencian de su posición normal. Atributos de la carena derecha, en Teoría del buque, son gráficas con curvas que reflejan el comportamiento de una carena de un buque. Atributo o característica (juegos de rol), propiedad definitoria de cualquier ser imaginario que sea susceptible de participar en la ficción del juego.

¿Cuáles son los atributos de una persona ejemplos?

Los atributos de la personalidad son aquellos inherentes a la persona, por el hecho de ser tal. En este sentido, el abogado y autor chileno Don Carlos Ducci Claro señala que son “ciertos elementos, propiedades, características que son inherentes o que integran el concepto de personalidad”.

  • Por su parte, los autores Somarriva, Alessandri y Vodanovic lo definen en el mismo sentido: “Son las propiedades inherentes a toda persona y que como tales, siempre lo acompañan”.
  • Dicho esto, podemos indicar que son atributos de la personalidad: el nombre, la capacidad de goce, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil (este atributo por regla general considera a las personas naturales y a modo excepcional a las personas jurídicas) y, finalmente, la doctrina clásica agrega como atributo de la personalidad el patrimonio.

Brevemente cada uno de los atributos se desarrollará a continuación.1. El nombre Se define como la o las palabras que sirven legalmente para distinguir a una persona de las demás. Conviene destacar que el nombre se compone de dos partes: Nombre de pila o nombre propiamente tal: es aquel que nos permite identificar a la persona en el grupo social Nombre patronímico o apellido: es aquel que nos permite verificar a qué familia pertenece.2.

Capacidad de Goce: También conocida como capacidad adquisitiva, se define como la aptitud de una persona para adquirir derechos. De acuerdo al artículo 1446 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Conforme al artículo 1447, se distinguen entre incapacidad absoluta y relativa.

Por un lado, son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Por otro lado, son incapaces relativos los menores adultos y el disipador que se haya en interdicción de administrar lo suyo.

Finalmente, existen otros tipos de incapacidades particulares que son prohibiciones que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, un ejemplo de ello, es la compraventa entre cónyuges.3. Nacionalidad Se define como el vínculo jurídico que une o liga a una persona a un Estado determinado.

La nacionalidad crea ciertos derechos y obligaciones para ambas partes, por ser un vínculo jurídico involucra a las personas y al Estado en una relación recíproca. Respecto del Estado, éste debe garantizar el respeto de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política.

Dentro de ellas se encuentra: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la salud, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, el derecho a la libertad personal y a la seguridad nacional, entre otras. Mientras que, en cuanto a las obligaciones que tienen las personas para con el Estado, se encuentran en el artículo 22 de la Constitución Política.

En ellas destaca el respeto a Chile, honrar a la patria, contribuir a preservar la seguridad nacional, respeto a sus emblemas nacionales, entre otros.4. Domicilio El artículo 59 del Código Civil define al domicilio como aquella “residencia, acompañada o real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

  • De acuerdo a esta definición, el domicilio consta de dos elementos: Elemento físico o material: consiste en la residencia, es decir, la relación de hecho que existe entre una persona con un lugar determinado con carácter de más o menos estable.
  • Elemento psicológico: se refiere al ánimo de permanecer en ella, en dicho territorio.

El domicilio, es de suma importancia para efectos legales. Por ejemplo, de acuerdo al artículo 955 del Código Civil, “la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio”. Otro ejemplo, lo podemos ver en materia procesal, ya que el juez competente para conocer de una demanda es el juegos del domicilio del demandado.5.

  • Estado Civil De acuerdo al artículo 304 del Código Civil “el estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.
  • Sin embargo, esta definición es poco afortunada ya que guarda estrecha relación con la capacidad y/o la nacionalidad.

Doctrinariamente se ha definido el estado civil como “la condición permanente o calidad jurídica determinada por las leyes que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia y de cual derivan ciertos derechos y obligaciones”. Hechos o actos que dan origen al estado civil: El matrimonio, genera el estado civil de casado.

La muerte de uno de los cónyuges, genera el estado civil de viudo. La sentencia judicial de divorcio, genera el estado civil de divorciado El nacimiento da lugar al estado de hijo Soltero En cuanto a las características del estado civil, podemos encontrar: Es privativo de las personas naturales: a modo excepcional las personas jurídicas tienen un estado civil.

Que significa ATRIBUTO • atributo SIGNIFICADO • atributo DEFINICIÓN • Que es ATRIBUTO

Un ejemplo de ello son las sociedades madres y sociedades hijas o filiales. Es permanente: no se pierde mientras no se adquiera otro. Es indivisible: por lo que no pueden existir simultáneamente dos estados civiles. Es irrenunciable: puesto que las leyes sobre el estado civil son de orden público.6.

Patrimonio En términos generales, se entiende por patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. El patrimonio consiste en una universalidad jurídica, tanto de activos como de pasivos. En cuanto a las cosas que integran el patrimonio, podemos distinguir entre: Cosas universales: son en realidad un conjunto de cosas, que, para efectos prácticos se consideran como un todo, a fin de disponer de ellas.

Cosas singulares: son aquellos que tienen una forma unitaria, constituyen una unidad, materialmente una sola cosa. Andrés Bello, se guía por la teoría clásica o subjetiva del patrimonio. Son características principales del patrimonio para esta teoría: Es una universalidad jurídica: el patrimonio es considerado como un todo.

  1. Es un atributo de la personalidad: es una proyección de la persona.
  2. Es incomerciable: se encuentra fuera del comercio humano.
  3. Es inalienable: inseparable de la persona de su titular por acto entre vivos.
  4. Es indivisible: como la persona de la que procede.
  5. Es imprescriptible: no se pierde ni se adquiere por prescripción.

Es inembargable: sin perjuicio de que puedan embargarse los bienes que lo integran.

¿Cuáles son los atributos divinos de Jesús?

Los atributos divinos de Jesucristo: Compasivo y misericordioso.

¿Cuáles son los atributos del Espíritu Santo?

¿Cuáles son las funciones del Espíritu Santo? Ven, sígueme — Para el Sacerdocio Aarónico El Espíritu Santo testifica de la verdad. Él es la fuente del testimonio y de la revelación personal. Puede guiarnos para tomar decisiones y nos protege del peligro físico y espiritual.

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Se le conoce como el Consolador, y puede calmar nuestros temores y llenarnos de esperanza. Por medio de Su poder, somos santificados al arrepentirnos, recibir las ordenanzas salvadoras y guardar nuestros convenios. Para prestar servicio de forma eficaz como poseedores del sacerdocio, es esencial que escuchemos y sigamos las impresiones del Espíritu Santo.

¿Qué experiencias personales podría compartir con los jóvenes, las cuales les enseñarían sobre las funciones del Espíritu Santo? ¿Por qué es importante que los jóvenes aprendan a reconocer y seguir los susurros del Espíritu? ¿Cómo puede ayudarlos a ser dignos de Su compañía y a procurarla?

Al estudiar los pasajes de las Escrituras y otros recursos acerca del Espíritu Santo, procure obtener Su guía a fin de que sepa qué debe enseñar a los jóvenes sobre la importancia que el Espíritu Santo tiene en sus vidas. (El Consolador puede enseñarnos y recordarnos todas las cosas) ; ; (El Espíritu Santo da testimonio del Padre y del Hijo) (Pablo describe el fruto del Espíritu) (El Espíritu Santo nos mostrará las cosas que debemos hacer) (Recibir el Espíritu Santo nos santifica) (El Espíritu Santo nos llena de esperanza y amor) (El Espíritu Santo nos enseña la verdad)

Gary E. Stevenson, “”, Liahona, mayo de 2017, págs.117–120. Henry B. Eyring, “”, Liahona, mayo de 2017, págs.15–18. Juan A. Uceda, “”, Liahona, noviembre de 2016, págs.30–32. Robert D. Hales, “”, Liahona, mayo de 2016, págs.105–107. Videos: “La voz del Espíritu”, “Territorio enemigo” Enseñar a la manera del Salvador El Salvador contaba relatos, parábolas y ejemplos simples de la vida real con el fin de enseñar de manera tal que tuviera sentido para Sus discípulos.

  1. ¿Qué experiencias personales puede compartir con los jóvenes para ayudarlos a entender las funciones del Espíritu Santo y a que sientan el deseo de procurar tener experiencias de ese tipo y ser dignos de ello? Ver un ejemplo de la,
  2. Un miembro de la presidencia del cuórum (o un ayudante del obispo en el cuórum de presbíteros) dirige la reunión.

Él dirige a los demás jóvenes para que deliberen en consejo en cuanto a los asuntos del cuórum, les enseña sus deberes del sacerdocio (usando las Escrituras y el librito Mi Deber a Dios ), los alienta a compartir las experiencias que hayan tenido al cumplir con su deber a Dios e invita al asesor o a otro miembro del cuórum a enseñar una lección del Evangelio.

Conceda a los jóvenes un momento para que piensen en un concepto de la lección de la semana pasada y lo mencionen. Piense en la manera en que podría relacionar sus respuestas con la lección de hoy. Invite a los jóvenes a escribir acerca de un momento en que hayan sentido la influencia del Espíritu Santo. ¿Qué hicieron para recibir Su influencia? ¿Qué diferencia supuso el sentir Su influencia? Si es apropiado, pida a varios jóvenes que compartan sus experiencias.

Vea otras, Cada una de las actividades siguientes permitirá a los miembros del cuórum comprender las funciones del Espíritu Santo. Siguiendo la inspiración del Espíritu, seleccione una o más que resulten mejor para su cuórum:

Escriba las preguntas siguientes en la pizarra: ¿Por qué necesitamos el Espíritu Santo? ¿Cómo nos puede ayudar el Espíritu Santo? Invite a los jóvenes a examinar el discurso del élder Gary E. Stevenson “” o a mirar el video “La voz del Espíritu”, para buscar respuestas a las preguntas de la pizarra. Según sea apropiado, comparta experiencias que haya tenido de recibir inspiración del Espíritu Santo e invite a los jóvenes a compartir algunas experiencias que hayan tenido. También podrían compartir las cosas que harán para escuchar mejor y seguir las impresiones del Espíritu Santo. Busque algunas historias en los discursos de las conferencias generales más recientes que ilustren las diversas funciones del Espíritu Santo. Considere incluir la experiencia del presidente Henry B. Eyring con su hijo o con los santos austriacos en “” o la del élder Juan A. Uceda de cuando era misionero en Perú, en su discurso””. Invite a cada joven a leer una de las historias, a contarla al cuórum con sus propias palabras y a determinar la función del Espíritu Santo en ese relato. Anime a los jóvenes a compartir experiencias propias en las que el Espíritu Santo los haya ayudado. Invite a un miembro del cuórum a que enseñe una parte de la lección. Él podría hacerlo como parte de su plan de Mi deber a Dios de aprender y enseñar sobre el Espíritu Santo (véase “Comprende la doctrina”, págs., o ). Invite a los jóvenes a buscar los siguientes pasajes de las Escrituras, reconocer el papel del Espíritu Santo en cada uno de ellos y compartir cómo Su influencia puede bendecirlos: ; ; ; ;, Los jóvenes también podrían buscar partes del discurso del élder Robert D. Hales “” para aprender acerca de las funciones del Espíritu Santo. Invite a los jóvenes a enumerar etapas de su vida en las que necesitarán la influencia del Espíritu Santo. ¿En qué momentos será importante que el Espíritu Santo les muestre lo que deban hacer? ¿En qué momentos podrían necesitar los jóvenes sentir la influencia reconfortante del Espíritu Santo? Considere la idea de compartir una experiencia personal de cuando haya recibido la ayuda del Espíritu Santo. Muestre uno de los videos que se incluyen en esta reseña y pida a los jóvenes que escuchen lo que se enseña en ellos acerca de recibir guía por medio del Espíritu Santo. Pida a cada joven que comparta algo de lo que aprenda. Luego, escriba en la pizarra la siguiente declaración de la hermana Julie B. Beck en la pizarra: “La capacidad de reunir los requisitos para recibir revelación personal y actuar de acuerdo con ella es la aptitud más importante que se pueda lograr en la vida. Con ella, no podemos fracasar; sin ella, no podemos tener éxito” (“‘'”, Liahona, mayo de 2010, pág.11). Invítelos a pensar en lo que dice la cita y a que escriban lo que piensen al respecto y sobre la importancia de vivir dignos de recibir el Espíritu y de seguirlo. Aliéntelos a reflexionar sobre lo que pueden hacer para procurar gozar más de la compañía del Espíritu Santo. Invite a los jóvenes a que busquen en el índice de temas del himnario, bajo “Espíritu Santo”, un himno que enseñe acerca de cómo puede ayudarnos el Espíritu Santo. Pídales que compartan frases de los himnos que eligieron. Considere la idea de que canten uno de los himnos en grupo.

Pida a los jóvenes que compartan lo que hayan encontrado. ¿Qué sentimientos o impresiones tienen? ¿Comprenden las funciones del Espíritu Santo? ¿Desean hacer otras preguntas? ¿Resultaría útil dedicarle más tiempo a este tema? Sugerencia para la enseñanza “Al prepararse para enseñar con espíritu de oración podría ser guiado a destacar ciertos principios, podría obtener un entendimiento de cómo presentar mejor determinadas ideas, y encontrar algunos ejemplos, lecciones prácticas e historias inspiradoras en las simples actividades de la vida.

También podría recibir la impresión de invitar a alguna persona particular para que le ayude a presentar la lección. Tal vez recuerde alguna experiencia personal que pueda compartir con la clase” ( La enseñanza: El llamamiento más importante, 2000, pág.52). Vea otras, El joven que dirige concluye la reunión.

Él podría:

Según sea apropiado, contar una experiencia en la que haya sentido la influencia del Espíritu Santo en una de las formas que se explicaron en la reunión de cuórum. Invitar a los jóvenes del cuórum a mantenerse dignos y procurar la compañía del Espíritu Santo.

Actividades para los jóvenes que ayude a los jóvenes a aplicar lo que aprendieron en esta lección. : ¿Cuáles son las funciones del Espíritu Santo?

¿Cuáles son los atributos absolutos de Dios?

Dios tiene derecho absoluto de gobernar, y disponer de sus criaturas según Su voluntad. Posee este derecho en virtud de su infinita superioridad, de Su propiedad absoluta de todo, y de la absoluta dependencia que todas las cosas tienen de Él para su continuación.

¿Cómo saber cuál es mi atributo?

Atributos humanos desarrollo personal | Euroinnova Los individuos, generalmente, nos esforzamos por nuestra superación y crecimiento, siendo necesario identificar nuestros intereses y fines primordiales, además de tener conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y hábitos, que tienen influencia en lo que somos como unidad bio-psico-social integral, Los atributos humanos se refieren a la cualidad o característica inherente a una, como la inteligencia y el lenguaje que son atributos de los seres humanos. El hombre posee atributos como son: conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes, valores y hábitos.

Así que los atributos humanos permiten que las personas se distingan entre sí, con las cualidades que ha ido adquiriendo y fortaleciendo desde su niñez, como la autoestima, fundamentalmente es cómo construye su entorno, logrando darle solución a sus necesidades y satisfacerlas. Para ello es clave que tenga elecciones asertivas del qué desea y cómo lograrlo, esto es lo que le conduce a su desarrollo y transformación.

Como vemos, los atributos humanos para el desarrollo personal conducen a la obtención de un mejor individuo, debido a que se resalta su ser. Porque el ser humano como ser vivo, tiene instintos e impulsos, así como la capacidad psíquica para decidir sobre eventos de su vida pero con conciencia, así cambia de forma continua hacia la realización constructiva de sus objetivos personales.

  1. El conocimiento es una capacidad humana, su transmisión requiere de un proceso intelectual de enseñanza y aprendizaje, sobre algún área específica.
  2. Las habilidades se miden por el grado de competencia que demuestra una persona ante un objetivo determinado, refleja la destreza o capacidad del individuo para la resolución de alguna situación.
  3. Las aptitudes son la capacidad para acciones competentes en una actividad y con la mejor disposición para el buen desempeño.
  4. Las actitudes que se demuestre ante los hechos de la vida está vinculada con la visión que se tiene del mundo, se origina con las experiencias, por lo que la actitud cambiará si también se modifican las opiniones y creencias que se tengan. Ya conoces más de los atributos humanos para el desarrollo personal.
  5. Los valores son principios que orientan la conducta humana, denotan la integridad y otorgan sentido a la vida, generalmente sustentada en las creencias religiosas, actitudes y expectativas.
  6. Los hábitos representan actos adquiridos por la experiencia y son realizados regular y automáticamente, son formas de reacción ante un suceso importante.
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La interacción de todos estos 6 atributos humanos o características, constituyen de manera integral a los seres humanos. Determinan sus actuaciones, y le confiere condiciones que pueden incidir en ser más competitivos o no para desarrollarse en determinados ámbitos, incluyendo el contexto laboral. Es relevante señalar que existen profesionales como los Psicólogos que pueden ayudar a potenciar los atributos humanos desarrollo personal, Por eso en esta sección describimos algunos ejemplos de las técnicas más utilizadas para el desarrollo personal.

¿Qué quiere decir sin atributos?

El hombre sin atributos es aquél cuyo destino es el de no tener más cualidad que la de estar marcado por el 1, y a este título, poder entrar en la cantidad.

¿Qué es un atributo natural?

Los atributos naturales o activos de Dios describen su naturaleza y sólo le pertenecen a Él y los atributos morales describen su carácter o personalidad y son transferibles al hombre de manera relativa o limitada.

¿Cuál es el atributo más importante de las personas?

Foto: Imagebank.com Atributos de la personalidad: De la concepción teórica a la regulación objetiva Por: Mtro. Mario Alberto Guzmán Gómez

Introducción A pesar de la importancia que guarda la regulación legal de los atributos de la persona, el legislador del Estado de Guanajuato ha sido omiso en la adición de las normas que proporcionen una mayor seguridad jurídica a juzgadores y justiciables.

Desde el punto de vista de la lógica jurídica, antes de la protección de un derecho subjetivo, debe reconocerse éste en el ordenamiento objetivo, es decir, la norma objetiva debe ser la pauta para establecer, en forma fehaciente, el ejercicio de determinadas facultades y la defensa de específicas prerrogativas.

Bajo esas condiciones, cabe preguntarse ¿Cómo pueden ser protegidos los atributos de la persona, si no se tiene una noción legal concreta respecto de ellos?; ¿Qué derechos tiene la persona respecto de su propio nombre, si en la legislación civil vigente sólo se le considera como una fórmula de identificación?; ¿Cómo se puede regular la incapacidad jurídica de una persona, si antes no se tiene cuidado de precisar lo que es su capacidad?, o ¿Qué debe entenderse por “De los Delitos contra el Patrimonio”, epígrafe que delimita una serie de conductas reguladas por el Código Penal del Estado, si nuestro Código Civil vigente no contempla siquiera un artículo dedicado a definir el concepto de patrimonio? Esas y otras cuestiones son las que impulsaron a legisladores de otros Estados de la República, así como del extranjero.

a buscar una posible solución en el ámbito de su competencia a la problemática que implica carecer de conceptos legales claros, que den luz para identificar en forma inequívoca los conceptos de capacidad jurídica, nombre, domicilio, patrimonio, etc., que, hasta la fecha, se encuentran perdidos en el desorden de la legislación civil aplicable en el Estado de Guanajuato.1.

Concepción Teórica de los Atributos de la Personalidad Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la palabra “atributo”, del latín attribtum, denota cada una de las cualidades o propiedades de un ser.1 Así, jurídicamente hablando, los atributos de la personalidad son cualidades que identifican e individualizan a un sujeto de derecho, a fin de ubicarlo dentro del orden social y jurídico.

  • La doctrina establece como atributos de la personalidad, los siguientes: capacidad jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil, en cuanto a las personas físicas, así como todos ellos, excepto el estado civil, con relación a las personas morales.1.1.
  • Capacidad Jurídica La capacidad, lato sensu, es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos, cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por si misma.

Ahora bien, de este concepto genérico, se desprende dos especies de capacidad: A.- Capacidad de Goce, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla, ya que de suprimirse carecería de razón de ser la personalidad porque impediría al ente la posibilidad jurídica de actuar.2 “No se concibe la noción de persona sin la capacidad de goce”.3 B.- Capacidad de Ejercicio, a la cual también se le llama capacidad negocial,4 y que puede definirse como la aptitud para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones, celebrar actos jurídicos, así como exigir aquellos derechos y cumplir aquellas obligaciones por si mismo.

  • Tratándose de personas físicas, la capacidad de ejercicio está sujeta a condiciones propias de los seres humanos, como la edad, circunstancias físico mentales, etc.
  • Artículos 22 y 23 del Código Civil de Guanajuato); y en cuanto las personas morales, su capacidad de goce está limitada por su objeto, naturaleza y fines.1.2.

Nombre “Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetas de esa relación, quién o quiénes pueden exigir (como acreedor o acreedores) una determinada conducta o sobre quiénes (deudor o deudores) recae el deber jurídico de cumplirla.5 En ese sentido, puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más.

En cuanto a las personas físicas, las palabras a que se hace mención en el párrafo precedente, forman el nombre propio, también conocido como nombre de pila, y el apellido o apellidos, generalmente paterno y materno, elemento que se identifica como el patronímico. La vinculación de esos elementos es, propiamente, el nombre de la persona física; sin perder de vista que “la partícula que podríamos llamar elemento principal del nombre, es el apellido, en tanto que el nombre propio, sirve para integrar la denominación y para aludir con mayor precisión a la persona a la cual se refieren aquellas partículas principales”.6 Con relación al nombre de las personas morales, se tienen que distinguir, en principio, dos tipos de entes colectivas: los públicas y los privadas.

En tratándose de las personas morales públicas –Nación, Estado, Municipio, etc.,- su nombre está íntimamente ligado a fenómenos culturales e históricos; por su parte, los organismos descentralizados generalmente encuentran su nombre en la ley que los crea y los regula y, con relación a las personas ideales de interés privado, es bien conocida la distinción entre denominación y razón social con que suelen identificarse.1.3.

Domicilio El domicilio es, el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen tres tipos de domicilios: A.- Domicilio voluntario, que es aquel que se elige libremente, siempre que no se perjudiquen intereses de terceros.B.- Domicilio legal, que es el que atribuye la ley a una persona, aun cuando de hecho no se encuentre allí.

(artículo 32 del Código Civil de Guanajuato) C.- Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones.1.4. Patrimonio Siguiendo la noción clásica del patrimonio, puede definirse a este atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica.

Resulta oportuno destacar que, a decir de Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez, “para algunos juristas modernos, cabe la duda de que éste –el patrimonio- sea un atributo de la persona”.7 No obstante, difiero de las ideas de dichos juristas en razón de que el patrimonio es un factor jurídico que cumple con los extremos que se han señalado como atributo de la persona; es decir, si bien es cierto no ayuda para identificar a la persona, si individualiza al sujeto y, tal vez, sea el atributo que más cabalmente cumple con esta función, ya que puede haber individuos que tengan el mismo nombre, capacidad jurídica igual, idéntico domicilio, una nacionalidad común y el mismo estado civil y, no obstante, es poco menos que imposible que dos personas, aun compartiendo todos esos atributos, lleguen a tener el mismo patrimonio, en relación con sus elementos activos (bienes y derechos) y pasivos (obligaciones) 1.5.

Nacionalidad La nacionalidad es un atributo de la persona que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-Nación. Los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República establecen, respectivamente, los requisitos para ser considerado mexicana o mexicano, quienes son extranjeros y las causas de pérdida de la nacionalidad, todo ello con relación a las personas físicas.

Por su parte, la nacionalidad de las personas morales, se deduce de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad, cuyo artículo octavo dispone que son mexicanas las personas morales que cumplen con los siguientes requisitos: 1º. Que sean constituidas conforme a las leyes mexicanas.2º. Que establezcan su domicilio dentro del territorio de la República.1.6.

Estado Civil el estado civil o de familia es un atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco, Así, “el estado se determina en función del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece, por que el ordenamiento jurídico atribuye esa pertenencia, como inherente a la persona misma”.8 2.

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Regulación Objetiva de los Atributos de la Personalidad Con excepción del domicilio y de algunas disposiciones aisladas y sin sistematización alguna relativas a la capacidad de las personas, a su estado civil, a su patrimonio, etc., no existe, en nuestra legislación civil vigente, regulación expresa y sistemática de los atributos de la persona.

A manera de ejemplo cabe decir que el nombre, atributo esencial y por todos empleado y conocido, solo se regula, para efectos de aplicarlo a una persona física, en algunos artículos aislados del código sustantivo civil guanajuatense (66, 75, etc.), sin que, por supuesto, exista defensa alguna con respecto al derecho que éste implica.

A partir de estas ideas, cabe preguntarse ¿Es posible regular de manera expresa los atributos de la personalidad? La respuesta a este cuestionamiento resulta clara, si partimos de los siguientes datos: Los atributos de la persona más comunes en las legislaciones civiles de la Nación son la capacidad jurídica y el domicilio, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las morales, los cuales se encuentran regulados en el 100% de las mismas; aun cuando, debe advertirse, que no en todos los casos se les da el tratamiento de atributos de la persona, ni se les considera como tales en forma expresa.

Por lo que respecta al nombre de las personas físicas, se encuentra expresamente regulado en los códigos civiles de Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

En cuanto al nombre de las personas morales, el atributo se encuentra regulado expresamente en las legislaciones civiles de Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco y Veracruz. El patrimonio, como atributo de la persona, se encuentra regulado, en cuanto a las personas físicas, en las entidades de Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Zacatecas, y en cuanto a las personas morales, sólo en las entidades de Coahuila, Morelos y Nuevo León.

La nacionalidad, atributo de la persona que tiene regulación fundamentalmente en normas de carácter constitucional, se encuentra enunciada como tal, en las codificaciones civiles de las entidades de Coahuila, Morelos y Nuevo León, en tratándose de personas físicas y morales, y sólo con relación a las personas físicas en la legislación civil del Estado de Zacatecas.

  1. Por lo que respecta al estado civil, atributo exclusivo de las personas físicas, se encuentra reconocido y regulado expresamente por los ordenamientos civiles de las entidades de Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Zacatecas.
  2. Por último, cabe mencionar que sólo los códigos civiles de los estados de Coahuila, Morelos y Nuevo León, regulan, en su totalidad, los atributos de la persona, tanto de la física como de la moral.

Resultando, pues, evidente que las legislaciones civiles que no regulan los atributos de las personas en forma expresa son la mayoría, lo cual no implica, necesariamente, que sean las mejores o las más modernas Conclusiones Así como en los ordenamientos sustantivos civiles de otras entidades federativas a sido factible normar positivamente los atributos de la personalidad, es imperante que nuestra legislación civil alcance esos niveles de regulación, a fin de adaptarla a las necesidades prácticas del momento.

  • Nuestro ordenamiento civil sustantivo ya requiere una renovación sustancial, a fin de iniciar el camino a la modernidad, que otros códigos de la materia de algunas entidades federativas de nuestro País ya han comenzado.
  • Es menester que las normas jurídicas objetivas se vayan actualizando moldeándose en función de las exigencias sociales, que recojan aquellos aspectos acerca de los cuales a la sociedad le es indispensable tener seguridad jurídica.

Esa modernización implica, entre otras innovaciones y actualizaciones, la de dar reconocimiento legal a los atributos de las personas, a fin de que queden específicamente regulados y, por ende, enmarcados a nivel legal, rebasando, así, los linderos de la doctrina.

  1. 1. Diccionario de la Real Academia Española.
  2. Www.eaprendizaje.gob.mx 2.
  3. Rojina Villegas, Rafael.
  4. Compendio de Derecho Civil I (Introducción, Personas y Familia), Porrúa, 30ª.
  5. Ed., México, 2001, 158 3.
  6. Bonnecase, Julien, Tratado Elemental de Derecho Civil (Parte A), Harla 1ª.
  7. Ed., México, 1997, p.164 4.
  8. Baqueiro Rojas, Edgard, Diccionario Jurídico Harla (Derecho Civil), Harla, 1ª.

ed., México, 1995, p.17 5. Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso (Parte General, Personas, Familia), Porrúa, 7ª. ed., México, 1985, p.342 6. Ibid., p.343 7. Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho Civil. Introducción y Personas, Harla, 1ª.

La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.

¿Cuál es la importancia de los atributos de la personalidad?

Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona que no se gastan, se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad hacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad.

¿Cómo surgen los atributos de la personalidad?

ESTADO CIVIL Y POLÍTICO – Considerando que el estado de las personas que es el “conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el matrimonio y el parentesco o afinidad”,

  • Con la familia (estado civil).
  • Con la nación (estado político, también denominada como nacionalidad).

Además, todas las personas actúan en su vida en relación a un grupo social, grupo de familia, y en manera más amplia, en la nación. Así, el estado civil (como pariente o como cónyuge) incorpora a cada persona a una familia determinada y el estado político (nacionalidad) adscribe a cada uno, al grupo político, que es la nación.

  1. Indivisible. Porque cada persona tiene un solo estado, uno civil y político, que excluye cualquier otro contrario a él, respecto de una misma persona.
  2. Indisponible, Es decir, que no se puede transmitir por un acto de voluntad a otra persona y de este carácter deriva que el estado, no pueda ser objeto de transacción o de compromiso, ni pueda ser cedido en manera alguna.
  3. Imprescriptible, Significa que no se adquiere, ni el derecho a él desaparece, con el transcurso del tiempo.

¿Qué valor toma un atributo?

Un atributo toma un valor nulo cuando una entidad no tiene un valor para ese atributo. Sucursal → el conjunto de todas las sucursales de un banco determinado. Cliente → el conj. de todas las personas que tienen una cuenta en el banco. Empleado → el conjunto de todas las personas que trabajan en el banco.

¿Cuáles son los atributos clave?

Atributo de clave – Cada dimensión contiene un atributo clave. Cada atributo está enlazado a una o varias columnas de una tabla de dimensiones. El atributo clave es el atributo de una dimensión que identifica las columnas de la tabla principal de dimensiones que se utilizan en las relaciones de clave externa con la tabla de hechos.

Normalmente, el atributo clave representa a la columna o columnas de clave principal de la tabla de dimensiones. Puede definir una clave principal lógica en una tabla de una vista del origen de datos que carece de clave principal física en el origen de datos subyacente. Para obtener más información, vea Definir claves principales lógicas en una vista del origen de datos (Analysis Services).

Al definir atributos clave, el Asistente para cubos y el Asistente para dimensiones intentan hacer uso de las columnas de clave principal de la tabla de dimensiones en la vista del origen de datos. Si la tabla de dimensiones no tiene definida una clave principal lógica o una clave principal física, los asistentes no podrán definir correctamente los atributos clave de la dimensión.

¿Por qué se puede sustituir el atributo?

Cualquier palabra o sintagma es atributo si puede sustituirse, en oraciones con ser, estar y parecer, por dicho pronombre.

¿Qué quiere decir sin atributos?

El hombre sin atributos es aquél cuyo destino es el de no tener más cualidad que la de estar marcado por el 1, y a este título, poder entrar en la cantidad.