El derecho de alumbrado público o por sus siglas DAP, puede llegarse a confundir con tener derecho a la iluminación en las calles, sin embargo, se refiere al cobro que realiza los municipios en México para poder prestar este servicio.
Contents
- 1 ¿Qué hacer para no pagar el DAP?
- 2 ¿Qué significa DAP 2 en el recibo de la luz?
- 3 ¿Quién paga DAP?
- 4 ¿Qué es el DAP y cómo funciona?
- 5 ¿Por qué me cobran alumbrado público?
- 6 ¿Cómo se paga el alumbrado público?
- 7 ¿Quién paga el servicio de alumbrado público en Colombia?
- 8 ¿Quién regula el alumbrado público?
¿Qué hacer para no pagar el DAP?
Ciudadanos pueden evitar cobro del DAP en su recibo de luz -Deben presentar una demanda ante el TJA Elena Rojas, Zamora El Derecho de Alumbrado Público (DAP) es un impuesto anticonstitucional que no debería pagar el ciudadano ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ya que es una obligación de los ayuntamientos dotar de este servicio a los ciudadanos.
Sin embargo, sigue apareciendo este cobro en el recibo de luz. Para poder anularlo en este año fiscal 2020 es necesario que el ciudadano presente ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) una demanda, toda vez que esta instancia lo defendedera de manera gratuita para que no se le haga este cobro indebido.
Daniel Magaña Flores, defensor jurídico del TJA, invitó a los ciudadanos a acudir a esta defensoría ubicada en la calle de Galeana casi esquina con Juárez, para lo cual deben presentar su primer recibo bimestral de luz del 2020 ya pagado, su credencial de elector para solicitar que se anule el año fiscal y el ayuntamiento le regrese al ciudadano el bimestre pagado por concepto del DAP.
Dejó en claro que para que al ciudadano le regresen el recurso de años fiscales anteriores es necesario que promueva un amparo ante el Instituto Federal de la Defensoría Publica, ubicado en Morelia, en el edificio “C” del Poder Judicial de la Federación, en avenida Camelinas N° 3550, en el club Campestre, “esta instancia si es competente para demandar a la CFE y pugne porque ya no siga apareciendo dicho cobro en el recibo”.
Finalmente aseguró que una vez que el ciudadano presenta la demanda ante el DAP, el proceso para la devolución del mismo tarda de 8 meses a un año dos meses. Dijo que es lamentable que se trate de un cobro anticonstitucional y que siga apareciendo en el recibo de luz, “prácticamente ya debería de eliminarse, así evitaría al tribunal cargas laborales excesivas.
- Y evitaría que el ciudadano cada año tenga que hacer ese trámite para solicitar la devolución del DAP ante este Tribunal”.
- Desconocemos cuanto capta anualmente el ayuntamiento de Zamora por ese concepto, pero lo que sí es un hecho es que es un cobro injusto, ya que los municipios están obligados a garantizar ese servicio básico a la población”, indicó.
: Ciudadanos pueden evitar cobro del DAP en su recibo de luz
¿Que se paga en DAP?
¿Qué es el DAP en Incoterms y quién paga el transporte? – En DAP, el que paga el transporte es el vendedor, debe de correr con los costos de transporte las mercancías al destino acordado. También el vendedor debe proporcionar al comprador los documentos necesarios para recibir las mercancías. Bajo las reglas de Incoterms® 2020, el transporte puede ser realizado por medio de un contrato de transporte o por cuenta propia sin la intervención de un transportista externo.
¿Qué significa DAP 2 en el recibo de la luz?
El Derecho de Alumbrado Público DAP (2) es un cargo reflejado en el recibo que depende del estado y municipio en donde te encuentres, el monto del cargo es determinado por la CFE. El cobro del DAP se aplica para 21 estados del país.
¿Quién paga DAP?
¿Qué obligaciones tiene el comprador? – El DAP Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa. Realizar el Despacho de importación, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en la terminal de destino y descargarla del vehículo que la ha transportado a su llegada. Categorías Aduanas y normativas, Comercio internacional
¿Qué es el DAP y cómo funciona?
Resumen – El derecho de alumbrado público o por sus siglas DAP, puede llegarse a confundir con tener derecho a la iluminación en las calles, sin embargo, se refiere al cobro que realiza los municipios en México para poder prestar este servicio. El DAP son las siglas que aparecen en el recibo de luz y que forma parte del monto que tenemos que cubrir por el servicio de energía eléctrica y que lo traslada a los municipios.
¿Cómo se calcula el DAP en el recibo de luz?
DAP: El derecho de alumbrado público es proporcional al 5% del costo de la energía durante el periodo.
¿Por qué me cobran alumbrado público?
El cobro que se hace por dicho concepto, es un impuesto de orden municipal y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta, el cual es para cancelar la iluminación de espacios públicos y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal de la Ciudad.
¿Cómo se llama el DAP?
Se conoce como diámetro altura pecho (dap) a la altura en que se debe tomar la medida del diámetro del tronco. Dentro de la biometría forestal se ha convenido que sea a 1.30m del suelo, debido a que esta es la altura promedio en la que se encuentra el pecho de una persona.
¿Quién paga la luz del alumbrado público?
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente: DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 43 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER, 43 QUINQUIES Y 43 SEXIES, DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 RES.2021/41 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 43 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER, 43 QUINQUIES Y 43 SEXIES, DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 ; CON BASE EN LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1.
Es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal; 2.
El 28 de octubre de 2021, fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Dictamen por el que se aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.3. En la misma fecha, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, fue turnada al H.
- Congreso del Estado de Puebla a través del Ejecutivo del Estado.
- C O N S I D E R A N D O I.
- Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes. III. El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
- IV. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución.
- Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.V. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VI. El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.
VII. Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal, es una disposición legal de carácter fiscal, normativo y taxativo aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en esta se establecen las tasas, cuotas o tarifas de dichas contribuciones municipales que se determinan en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.X.
- Las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
- Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
XI. De conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público; es decir el servicio de alumbrado público es una función municipal.
- Por tanto, los Ayuntamientos se encuentran facultados para cobrar el servicio de Alumbrado Público (DAP), como una contraprestación establecida a su favor. XII.
- El Derecho de Alumbrado Público, es una contribución que deben recaudar las administraciones municipales para cubrir el costo de la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.
XIII. Ante el consumo de grandes cantidades de energía eléctrica para otorgar el servicio de alumbrado público, los municipios dependen de lo que recauden por concepto de Derechos de Alumbrado Público, para así, fortalecer sus finanzas públicas. XIV. En el caso específico del Municipio de Puebla, se puede comprobar que por el consumo de energía eléctrica, se paga a la Comisión Federal de Electricidad la cantidad aproximada de $450,000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos); mientras que por el Derecho de Alumbrado Público se recauda aproximadamente la cantidad de $140,000,000.00 (ciento cuarenta millones de pesos)
AÑO | CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA | COBRO DEL DAP |
2020 | $449,512,883.00 | $149,228,419.00 |
2019 | $449,512,883.00 | $142,973,053.00 |
2018 | $427,272,884.38 | $139,871,748.63 |
Gasto programado de acuerdo con el presupuesto de egreso correspondiente. Ingreso Proyecto de conformidad con la Ley de Ingresos respectiva. XV. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del cobro del Derecho de Alumbrado Público, en diversas Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Puebla, mediante las Acciones de Inconstitucionalidad, 14/2020, 87/2020 y 97/2020, al determinar que: a) La base del Derecho de Alumbrado Público, se integra con el importe del consumo del fluido eléctrico, y no por la prestación del servicio, lo que se traduce en que a mayor consumo se pague un mayor derecho lo que aumenta la base gravable, y a menor consumo disminuye el monto a cubrir.
B) En consecuencia, si la base gravable del Derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se establece en referencia al consumo de energía eléctrica, quiere decir que la cantidad a cubrir no corresponde a la prestación de un servicio, pues para determinar la cuantía del derecho a cubrir no se toma en consideración el costo que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sino el valor del consumo de energía eléctrica que de manera individual generan los ciudadanos.
c) Por tanto, las legislaturas locales en realidad establecen impuestos sobre el consumo de energía eléctrica. Lo que se traduce en que el Derecho de Alumbrado Público haya sido declarado inconstitucional de manera reiterada por nuestro máximo tribunal, toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones sobre el servicio de energía eléctrica.
XVI. En síntesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que el cobro del Derecho de Alumbrado Público resulta inconstitucional debido a que la base gravable no guarda proporción con el servicio prestado, al sujetarse al consumo de energía electrica, lo que provoca que en realidad se recuade un impuesto reservado a la federación y no un Derecho basado en el costo del servicio público proporcionado.
De igual forma, ha reconocido que los municipios tienen al posibilidad de cobrar un derecho, por la prestación de cualquier servicio público. XVII. En consecuencia, es importante que el municipio de Puebla conserve la fuente de ingresos que se genera por el cobro del DAP; pero modificando el artículo 43, previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, puesto que en el dispositivo de dicha iniciativa, se propuso: “Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la CFE Suministrador de Servicios Básicos y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes.I.
- Usuarios de tarifas 1, DAC,7, PDBT, GDBT: 6.5% II.
- Usuarios de tarifas GDMTO, GDMTH, DIST y DIT: 2.0% III.
- Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas APBT, APMT, RABT Y RAMT: 6.5%” Lo anterior evidencia que en la inciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, se estableció la tarifa del derecho de alumbrado público, considerando un porcentaje del consumo de energía electrica, situación que resulta inconstitucional por las razones anteriomente apuntadas.
XVIII. En consecuencia, lo procedente es modificar el artículo 43, previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, estableciendo una fórmula que conduzca a una tarifa que se encuentre libre de los vicios de inconstitucionalidad señalados; es decir eliminando cualquier relación del Derecho de Alumbrado Público con el consumó de energía eléctrica.
XIX. Lo anterior se soluciona, cuando se utiliza como tarifa para el pago de este derecho, la cantidad que resulte de dividir el costo total del servicio de alumbrado público entre el número de receptores directos del servicio, en los términos previstos en la presente modificación a la iniciativa de Ley de Ingresos.
XX. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se MODIFICA, el artículo 43 y se ADICIONAN los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 Sexies, DE LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, en los siguientes términos: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 () ARTÍCULO 43.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se cobrarán tomando en consideración el costo anual que tiene para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla el suministro de energía, así como el mantenimiento y la conservación de este servicio dividido entre el número de receptores directos del servicio, de acuerdo con el padrón de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía y valorando si el sujeto pasivo: I.
A) DATOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GASTO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO | |||||
MUNICIPIO DE PUEBLA PUE. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2022 | DATOS DEL MUNICIPIO, AL MES | TOTAL DE LUMINARIAS | INVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIAS | OBSERVACIONES | PRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, MUNICIPAL |
1 | 2 | 3 | 4 | 6 | 7 |
CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE | 116,000.00 | ||||
A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA | $26,000,000.00 | $312,000,000.00 | |||
B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011 | $286,000.00 | $3,432,000.00 | |||
B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS | 35% | ||||
B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS | 40600 | ||||
B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES | 65% | ||||
B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES | 75400 | ||||
C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE | 684,429 | ||||
D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES | $9,100,000.00 | ||||
E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES | $16,900,000.00 | ||||
F).-T OTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION | $2,350,000.00 | $28,200,000.00 | |||
G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS | $ – | ||||
H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES. | $- | ||||
I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO. | $- | ||||
J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J | $- | $- | |||
K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS | $3,900.00 | 40600 | $158,340,000.00 | ||
L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS | $3,300.00 | 75400 | $248,820,000.00 | ||
M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO “A” | $407,160,000.00 | UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIAS | |||
N).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO | $343,632,000.00 |
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ARTÍCULO 43 Ter.- Para los efectos de aplicación de esta fórmula se considerarán los siguientes factores y variables: I. UMA: Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
II. CML PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
III. CML COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
IV. CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.V.
FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta ley. VI. METRO LUZ. Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.
VII. MDSIAP: Monto de la Contribución determinado en Moneda Nacional y en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y las 3 variables CML.PUBLICO, CML.COMÚN y CU, determina el monto a cubrir por el Derecho de Alumbrado Público en todo el territorio municipal.
ARTÍCULO 43 Quárter.- El monto a cubrir por este Derecho por parte de los sujetos pasivos será el MDSIAP que resulte de aplicar a cada supuesto contemplado en las fracciones I, II y III del artículo 43 de esta ley las siguientes fórmulas: I. Para sujetos pasivos que tengan alumbrado público frente a su casa, hasta antes de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio.
- MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN) + CU II.
- Para sujetos pasivos que no tengan alumbrado público frente a su casa, después de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio la fórmula aplicable es: MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU Solo será aplicable esta fórmula a petición escrita del contribuyente, dirigida a la Tesorería Municipal dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al inicio del ejercicio fiscal y siempre que se acredite fehacientemente la distancia igual o mayor a 50 metros lineales en cualquier dirección del último punto de luz hasta el límite de su propiedad o de su predio.
El escrito deberá estar acompañado de copias del título de propiedad o posesión y licencia de funcionamiento vigente en tratándose de industrias y comercios. III. Para determinar el monto de la contribución unitaria de los sujetos pasivos que tengan un frente común, ya sea porque se trate de una vivienda en condominio o edificación horizontal y/o vertical, o que el mismo inmueble de que se trate tenga más de un medio de recaudación contratado y goce del alumbrado público frente a su casa, dentro de un radio de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio se aplicará la fórmula siguiente: MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU Solo será aplicable esta fórmula a petición escrita del contribuyente dirigida a la Tesorería Municipal dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal y siempre que acredite fehacientemente la distancia igual o mayor a 50 metros lineales en cualquier dirección del último punto de luz hasta el límite de su propiedad o de su predio y la existencia de un frente compartido o que se trate del mismo inmueble con más de un medio de captación del derecho de alumbrado público.
El escrito deberá estar acompañado de copias del título de propiedad o posesión y licencia de funcionamiento vigente en tratándose de industrias o comercios. ARTÍCULO 43 Quinquies.- Los propietarios o poseedores de predios que no cuenten con contrato con la Empresa Suministradora de Energía, así como a los predios baldíos que se beneficien en su frente del Servicio de Alumbrado Público que brinda el Municipio pagarán el importe correspondiente a 3 UMA anuales, cantidad que podrá cubrirse de manera conjunta con el Impuesto Predial.
ARTÍCULO 43 Sexies.- Derivado de la aplicación de las fórmulas antes descritas, las tarifas resultantes a pagar por los sujetos pasivos de este derecho serán las que se describen en las siguientes tablas:
1.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU, VIVIENDAS DATOS DADOS EN UMA VIVIENDAS (BIMESTRAL) | |||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ | TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO | TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO | SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA | SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO | TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO | TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO | |
A | B | C | D | E | F | G | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 1 | 1350 | 172.729522 | 172.682138 | 99.97% | 0.0709 | 0.0473836 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 2 | 1350 | 172.729522 | 172.647931 | 99.95% | 0.3383 | 0.0815903 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 3 | 1350 | 172.729522 | 172.605073 | 99.93% | 0.6734 | 0.1244485 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 4 | 1350 | 172.729522 | 172.557157 | 99.90% | 1.0479 | 0.1723645 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 5 | 1350 | 172.729522 | 172.488478 | 99.86% | 1.5848 | 0.2410441 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 6 | 1350 | 172.729522 | 172.364162 | 99.79% | 2.5567 | 0.3653595 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 7 | 1350 | 172.729522 | 172.132302 | 99.65% | 4.3692 | 0.5972197 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 8 | 1350 | 172.729522 | 171.950754 | 99.55% | 5.7885 | 0.7787681 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 9 | 1350 | 172.729522 | 171.782914 | 99.45% | 7.1005 | 0.9466072 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 10 | 1350 | 172.729522 | 171.476119 | 99.27% | 9.4989 | 1.2534027 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 11 | 1350 | 172.729522 | 171.824042 | 99.48% | 6.77901256 | 0.9054793 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 12 | 1350 | 172.729522 | 170.077371 | 98.46% | 20.4334786 | 2.6521506 | |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 13 | 1350 | 172.729522 | 169.012704 | 97.85% | 28.7564287 | 3.7168175 |
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) ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
- D I C T A M E N PRIMERO.
- Se aprueba el presente Dictamen conforme al Considerando XX, consistente en la modificación, al artículo 43 y la adición de los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 Sexies, de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, turnada al Congreso del Estado el 28 de octubre de 2021.
SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación. ATENTAMENTE.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA.
REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
¿Cómo se paga el alumbrado público?
El sistema que se aplica para fijar la tarifa es el siguiente: el número de lámparas se multiplica por los vatios de cada luminaria, eso se multiplica por 12 horas y luego por 30 días. Luego se le suma la tarifa básica de alumbrado público que es de 95 pesos kilovatio-hora-mes.
¿Cuánto se paga por 100 kw de luz?
Punta = 100 kWh * 4 $/kWh = 400 Pesos.
¿Por qué me cobran alumbrado público?
El cobro que se hace por dicho concepto, es un impuesto de orden municipal y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta, el cual es para cancelar la iluminación de espacios públicos y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal de la Ciudad.
¿Quién paga el servicio de alumbrado público en Colombia?
Todos los habitantes del municipio tienen derecho a gozar y disfrutar del servicio de alumbrado público. El cobro que se hace por dicho concepto es un impuesto y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta.
¿Cuánto cuesta el alumbrado público?
En cuanto al costo del poste de luz, el costo estimado es de $200.00 para el alumbrado público LED común o $400.00 para el alumbrado público solar.
¿Quién regula el alumbrado público?
– Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo.