Como Sacar La Prima Vacacional 2023
¿Quiénes tienen derecho y cómo se calcula? – Por ley, todos los trabajadores que firmen contrato con una empresa tienen derecho a recibir este pago después de un año a partir de la fecha de ingreso. La prima vacacional está tasada a un 25% del salario asignado para usarlo durante las vacaciones, de acuerdo con la Ley Federal.

¿Cómo se calcula la prima de fin de año?

¿Cómo se define el valor de la prima de mitad de año? Llegó la mitad del 2022, época de descanso y momento en el que las empresas están obligadas a pagar un monto extra a sus trabajadores, con respecto a su salario. De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año.

Asimismo, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó que el beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado. Se efectúan dos pagos: en junio y diciembre. Cabe destacar que la prima no es otorgada a todos los trabajadores, sino a quienes tienen vinculación laboral a término indefinido ya que los contratos por prestación de servicios son civiles y no laborales.

Solo los empleados dependientes pueden acceder a la prima. Pero, ¿cómo se calcula la prima de mitad de año? Este valor se liquida teniendo en cuenta los días que el empleado ha laborado durante el primer semestre del año. Con base en ello, el trabajador deberá tomar el sueldo base que recibe mensualmente, y multiplicarlo por los 180 días trabajados de la primera mitad del año.

Posteriormente, este resultado se deberá dividir entre 360 y allí conocerá cuánto podrá cobrar. Por ejemplo, si su sueldo es $1’000.000 de pesos (salario mínimo sin contar auxilio de transporte), el procedimiento para conocer el valor de la prima es el siguiente: 1’000.000 x 180 = 180’000.000 180’000.000 / 360 = 500.000 El valor de la prima que se le deberá pagar al empleado en este caso es de $500.000 pesos.

Otro dato de vital importancia, es que el plazo para el pago de la prima vence mañana 30 de junio. Si el empleador no hace el pago correspondiente, recibirá sanción.

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: ¿Cómo se define el valor de la prima de mitad de año?

¿Qué incluye la prima?

¿Qué incluye la prima de servicios? – Para liquidar la prima de servicios se incluye el salario, las comisiones, loas horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, el auxilio de transporte y en general todo pago que constituya salario como el salario en especie.

¿Cómo es el pago de vacaciones?

El cálculo que hay que hacer es tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25, ahí multiplicar ese resultado por la cantidad de días que se tomarán : el número que sale es un estimado de lo que se cobrará como plus vacacional.

¿Por qué se otorga una prima vacacional?

Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima vacacional adicional, conocida como ‘prima vacacional anual’, que equivale a un mínimo de 15 días de salario. Esta prestación se otorga una vez al año, y su objetivo es compensar a los trabajadores por los años de servicio que han cumplido en una empresa.

¿Cuánto es la prima de junio 2023?

Prima mitad de año 2023: cómo se calcula el valor a recibir, le contamos El pago de la prima se consolida como uno de los beneficios económicos más esperados por los trabajadores, ya que este ingreso económico es usado para varias cosas: saldar deudas pendientes, planear vacaciones o para invertir en proyectos personales. Te puede interesar: Analistas pronostican que la inflación estaría en menos del 12% a final de año y el crecimiento de la economía del país estará aproximadamente en 1,3% De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, explicó el Ministerio de Trabajo, por lo que podemos notar que se trata de un salario más para el trabajador. Foto de archivo. Un empleado cuenta billetes de pesos colombianos en Bogotá, Colombia, 11 de julio, 2022. REUTERS/Luisa González La prima de junio se deduce dependiendo de los días que el empleado laboró en el primer semestre del año, teniendo en cuenta esto se deben seguir los siguientes pasos:

Analizar la cifra del sueldo base que recibe mensualmente. Multiplicarlo por los días que trabajó en la primera mitad del año, siendo 180 si trabaja en la empresa desde enero. Divida el resultado por 360, allí conocerá cuanto será lo que deben pagarle. En caso de que el salario sea de $1.160.000 –mínimo legal vigente en Colombia–, debe multiplicarlo por 180 y el resultado dividirlo en 360, en este caso la prima sería de $580.000. En el escenario de una persona que trabaja por días se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12, como por ejemplo a trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios en labores como: aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores.

Derechos de los trabajadores domésticos Colombia [email protected] Según la cartera de trabajo al tratarse de un pago que tiene que hacerse semestralmente para la primera parte de 2023, no puede tardarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina. Sanción Art.65 Del Codigo Sustantivo de Trabajo. @www.scribd.com De igual forma, los pagos también se pueden hacer a personas que terminaron su contrato con la empresa por los servicios prestados, si no se hace podrá someterse a una indemnización moratoria que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se estipula que se le debe pagar al colaborador lo correspondiente a un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses. Tips a tener en cuenta para aprovechar la prima. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR

Identificar los gastos mensuales, las deudas pendientes como créditos o dinero prestado. Así se tendrá claro cuánto dinero se debe destinar a estas obligaciones. Reconocer qué gastos son prioritarios y cuáles no, para evitar compras impulsivas aprovechando mejor el dinero. Destinar una parte de la prima a un fondo de emergencia nunca está de más y sirve de ahorro, puede ser utilizado en ocasiones de emergencia. Evaluar las metas a largo plazo. Ya que es un pago adicional que no ingresa todos los meses es necesario destinar una parte para invertir en cosas que sigan generando beneficios futuros como: la educación, las inversiones, entre otras.

¿Cuántas primas se pagan al año?

El pago de esta compensación laboral obligatoria se hace dos veces al año : en junio y en diciembre.

¿Cómo se calcula el pago de los días de vacaciones?

Vacaciones: cómo se paga el plus – A todos los trabajadores registrados les corresponde un plus por vacaciones según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para saber su monto, es preciso tener en cuenta el salario que se cobra mes a mes. Para calcular, es preciso tomar el sueldo neto del último mes y dividirlo por 25, monto que luego deberá multiplicarse por la cantidad de días de vacaciones pedidos: así se definirá el plus vacacional.

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: Plus vacacional: cómo se calcula el pago extra y cuántos días libres me corresponden

¿Cómo se calcula el finiquito por renuncia voluntaria?

Los pasos que tienes que seguir para calcular el finiquito son: Toma los días laborados no pagados y multiplícalos por el salario diario. Calcula tu aguinaldo con tu salario diario por los días de aguinaldo que te dé la empresa. Divide el resultado entre 365 y multiplícalo por los días trabajados en el año en curso.

¿Cómo se calcula el pago de los días de vacaciones?

Cómo liquidar las vacaciones Si bien uno suele tomarse vacaciones en el período de receso de verano o de invierno, la realidad es que uno puede tomárselas más allá de los recesos escolares. En la Argentina el verano es una de las épocas preferidas para tomar vacaciones, sin embargo al momento de pedirlas al empleador muy pocos saben qué y cómo deben calcularlas.

Hay dos factores importantes a tener en cuenta: los días trabajados y el tiempo que se lleva trabajando dentro de la empresa. En nuestro país la ley que rige estos temas la Ley de contrato de trabajo, que es la 20.744, en ella se encuentra detallado todo lo relacionado con el período de vacaciones para el trabajador.

Según lo que indica en el artículo 150, toda persona que haya trabajado más de un año para una compañía podrá tomarse la siguiente cantidad de días, los cuales serán remunerados. Días de vacaciones según la antigüedad en una empresa:

14 días corridos cuando la antigüedad no sea mayor a cinco años. 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de cinco años y menor de diez años. 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de diez años y menor de veinte años. 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de veinte 20 años.

Cuando se refiere a días corridos, quiere decir todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados. Con lo cual si uno trabajó más de un año en una empresa, su período de vacaciones remuneradas será de dos semanas. Por otra parte, para poder gozar de esos 14 días de vacaciones, deberá haber trabajado en la compañía por al menos seis meses, al día 31 de diciembre.

En el caso de que lleve menos de seis meses, la persona podrá gozar de un día de descanso por cada veinte días efectivamente trabajados. Se consideran días trabajados no sólo aquellos en los que efectivamente se concurrió a la empresa a trabajar, sino que también se incluyen aquellos días en los que se tenga una excusa médica por alguna enfermedad, una licencia especial (matrimonio, por ejemplo), una licencia de maternidad, una licencia por accidente, entre otros.

Si bien los cálculos por vacaciones varían levemente según el convenio en el cual el trabajador se encuentre adscrito, la esencia es básicamente la misma para todos. De acuerdo con la ley 20.744, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera: El sueldo mensual bruto que recibe será dividido por 25.

El resultado de esa operación le generará el monto que le será pagado por cada día de vacaciones. Por ejemplo, si su sueldo bruto mensual es de 10.000 pesos y usted lleva menos de 5 años en la empresa actual: 10.000 / 25 = 400 pesos por día. En total, para sus 14 días de vacaciones, su remuneración será de 5.600 pesos.

Esta fórmula se aplica de igual manera para calcularlas vacaciones proporcionales o las vacaciones para quienes llevan más de cinco años dentro de la compañía para la que trabajan. En el caso en el que el salario percibido no fuere mensual, la normativa también indica cómo actuar.

En general para tomar las vacaciones se puede hacer entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, dependiendo del sector en el que se encuentre, este período puede cambiar, según lo que haya instituido cada convenio. Quizás te interese Según la publicación Inversor Global, con respecto al cobro del dinero de las vacaciones, el momento dependerá del acuerdo que tenga la persona con su empleador.

Según la ley, la solicitud de vacaciones deberá hacerse de forma escrita al menos 45 días antes del primer día que quiera tomarse. Si éste es el caso, usted podría pedir que el dinero le sea adelantado. Si no, el mismo lo verá reflejado en su recibo de sueldo.

Fecha de inicio del descanso anual. Fecha de finalización del período referido.

Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil. Si se diera el caso del cierre del establecimiento/ empresa durante las vacaciones, pueden darse las siguientes situaciones:

Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa. Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador. El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso. En las últimas dos situaciones, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.

Trabajadores de temporada Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 reglamenta el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.

Vacaciones en empresas PyME En el art.90 de la ley 24.467 se establece que “los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria”. Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.

Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, sin embargo las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.

  1. Otras cuestiones a tener en cuenta Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador.
  2. En esta situación este último se encuentra en la situación de otorgar las vacaciones en forma conjunta ysimultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

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¿Cómo funciona el pago de las vacaciones?

*20216000145521* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000145521 Fecha: 26/04/2021 02:37:32 p.m. Bogotá D.C. REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES, Vacaciones – Pago – cuando el día 31 es hábil. RADICACION.20212060203212 de fecha 23 de abril de 2021.

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta ¿cómo se deben liquidar los descansos remunerados en meses de 31 días? y si para el IBC de los empleados se debe tener en cuenta el día 31 de los meses, me permito manifestarle lo siguiente: El Decreto ley 1045 de 1978, señala frente a las vacaciones y la prima de vacaciones lo siguiente lo siguiente: ” ARTÌCULO 8,

DE LAS VACACIONES, – Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.(.)” ” ARTÌCULO 17,

De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; () e) Los auxilios de alimentación y transporte.

()” ” ARTÍCULO 18, Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.

  1. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
  2. Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
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Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.

Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

Para ilustrar lo anterior, esta Dirección pone el siguiente ejemplo: «El empleado sale a disfrutar sus vacaciones el 1 de diciembre, las cuales se terminarían el 22 de diciembre, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado), una vez el empleado se reintegra a sus labores el día 23 de diciembre y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes (es decir, 8 días); de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan: 22 días de descanso remunerado más los quince días de la Prima de vacaciones, y al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los ocho días que asistió al trabajo.» Para esta Dirección es claro que las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.

Si uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo, éste no puede desconocerse. Si se desconociera, en la práctica no se estarían contando quince (15) días hábiles sino catorce (14), lo cual vulneraría los derechos del trabajador.

Por tal razón, es claro que si uno de los quince (15) días hábiles de vacaciones a las que tiene derecho el trabajador corresponde al día 31 del mes, este debe contabilizarse para efectos del conteo en días calendario. Situación distinta ocurre cuando el empleado una vez disfrutado su periodo de vacaciones se reintegra a sus labores, dado que al momento de cancelar la nómina, la entidad debe reconocer los días trabajados en el mes (es decir, los días calendario restantes que quedan después de haber culminado el disfrute de vacaciones); en ese sentido, al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los días calendario restantes, en el entendido que para efectos de liquidación de nómina el mes consta de 30 días.

En consecuencia, así el mes tenga 31 días, el salario que se reconocerá por nómina una vez reintegrado el trabajador de sus vacaciones, tendrá como base treinta (30) días; de igual forma si el mes tiene 28, 29 o 30 días, en ese orden, si el empleado se reintegró el día 1ro siendo festivo, éste día se cuenta para efectos de calcular la nómina para su respectiva liquidación, por ende, si se debe reconocer el mes de enero completo.

Conforme a lo anterior, esta Dirección se permite dar respuesta a cada uno de los interrogantes de su consulta: ¿El Fondo Adaptación debe reconocer el pago del día 31 cuando autoriza el disfrute de vacaciones en meses que tienen dicho día? Si. Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.

Si uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo, éste no puede desconocerse. Si se desconociera, en la práctica no se estarían contando quince (15) días hábiles sino catorce (14), lo cual vulneraría los derechos del trabajador.

Por tal razón, es claro que si uno de los quince (15) días hábiles de vacaciones a las que tiene derecho el trabajador corresponde al día 31 del mes, este debe contabilizarse para efectos del conteo en días calendario. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuándo se realiza el pago de vacaciones a la finalización del vínculo laboral, en los casos en que no se haya disfrutado del periodo de vacaciones, debe reconocerse el pago del día 31? El artículo 1 de la Ley 995 de 2005, señala: “ARTÍCULO 1,

CUANDO SE PAGA AL 100% LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado,” (Subrayado fuera del texto) El Decreto 404 de 2006, dispone en su artículo 1, lo siguiente: ” ARTICULO 1,

Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación,” (Subrayado fuera del texto) Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 1997 señaló: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado, Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.

  1. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado fuera del texto).
  2. Así mismo, en relación con este tema la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse,

  1. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado nuestro).
  2. Igualmente si el servidor público se retira del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrá derecho a que se le reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se considera que es procedente la compensación en dinero de las vacaciones, causadas y no disfrutadas a la fecha de retiro del servicio. Ahora bien, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Si la respuesta es afirmativa a la pregunta 1, en los meses que tienen 31 días, ¿al efectuar los aportes a la Seguridad Social corresponde a la Entidad realizar el pago del IBC correspondiente a estos 31 días? Es importante aclarar que para efectos prácticos la doctrina ha establecido que el mes laboral es de 30 días, sin importar que haya meses con más días, o con menos días como es el caso de febrero.

Por lo tanto para la liquidación de nómina, los meses se entenderán de 30 días. En el caso de la consulta, el día 31 solo se tendrá en cuenta cuando dentro del periodo de vacaciones de un empleado el día 31 es un día hábil, el cual se deberá reconocer dentro del descanso remunerado al que el empleado tiene derecho.

Sin embargo, para efectos de nómina los meses siempre se entenderán de 30 días, por lo tanto para el caso de consulta, el IBC siempre será sobre 30 días. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior y como quiera que la Entidad en vigencias anteriores no realizó dicho reconocimiento por la interpretación aplicada en su momento, la cual se entiende aplicada bajo el principio de confianza legítima puesto que la actuación de la administración fue de buena fe y se entiende que corresponden a situaciones jurídicas consolidadas ¿debe la Entidad realizar reconocimiento retroactivo del pago de dichas sumas de dinero no reconocidas en vigencias anteriores? Conforme a lo desarrollado en el concepto para el caso de los días 31 que no se reconocieron a los empleados que tenían derecho de la remuneración de este día dentro de su periodo de descanso remunerado, éstos podrán exigir a la entidad el pago de ese día siempre y cuando su derecho no haya prescrito.

La prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La aplicación de la anterior norma se fundamenta en lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la demanda del primer inciso del artículo 4 de la Ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), fallo en el cual se precisa que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

En tal sentido, el Código de Procedimiento Laboral, aplicable en este punto a los empleados del Estado, señala: El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su Artículo 151,- dispone: “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” No obstante, sobre las acreencias laborales cabe precisar que esta Dirección, acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años.

Para mayor ilustración se transcribe un aparte de la citada sentencia: “En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades 1, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la prescripción establecida en el citado artículo 151 se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales” 2,

En otro pronunciamiento, la Sección Segunda del Consejo de Estado dijo: “No es válida la argumentación que hacen algunos en el sentido de que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo no es aplicable a los empleados públicos, especialmente por lo dispuesto en el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, pues esta norma se refiere únicamente a las disposiciones del mismo estatuto en lo concerniente a las relaciones laborales de carácter individual; además, la exclusión que hace comprende también a los trabajadores que se encuentren respecto del Estado en situación de índole contractual, los cuales están totalmente sometidos a las normas del Código Procesal del Trabajo.

Por su parte, el artículo 2 de este Código se limita a señalar los asuntos de que conoce la jurisdicción del trabajo en forma tal que excluye ciertamente los que conciernen a empleados públicos; pero no los deja completamente al margen de las disposiciones de dicho estatuto, pues se les aplican las que regulan la ejecución de obligaciones a cargo del estado y a favor de ellos, de conformidad con el inciso segundo del mismo artículo, como también del artículo 100 ibídem, que hablan genéricamente de “obligaciones emanadas de la relación de trabajo” “originadas en ella, sin circunscribirse a las de tipo contractual.

  1. En suma, las normas del Decreto 2159 no fueron instituidas exclusivamente para lograr la efectividad de los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, expedido, además, con posterioridad al citado estatuto procesal.
  2. Por último, ya se indicó que sin que importe la ubicación física de la norma, la del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo es de naturaleza sustancial y no de carácter adjetivo o procedimental” 3 De acuerdo con la sentencia anteriormente transcrita y en lo que a la prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años.

Este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho, con excepción de la prescripción del derecho a vacaciones prevista en el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, que contempla un término de 4 años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

Así mismo, y en caso de contestar afirmativamente a la pregunta anterior, se consulta si teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Decreto 3135 del 1968 respecto de la prescripción ¿Debe para estos efectos aplicar el fenómeno de la prescripción al realizar el reconocimiento de las sumas no pagadas en vigencias anteriores por concepto de pago del día 31? Se remite a la pregunta cuatro, donde se desarrolló el tema de la prescripción, la cual aplica para el caso de la consulta.

Por lo tanto, los empleados a los cuales no se les reconoció el día 31 y éste se encontraba dentro de sus 15 días hábiles de descanso remunerado, podrán exigir su pago a la entidad, siempre y cuando no hayan prescrito el término para el cobro, contado a partir desde el momento que se causó el derecho.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4

¿Cómo se deben pagar los días de vacaciones?

202 comentarios –

en cuestión de los días domingos, también se cuentan como día de vacaciones si llegara a tener mas de 15 días de vacaciones.

¡Hola Emmnuel! El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por cada 6 días de trabajo, el trabajador tendrá un día de descanso con goce de salario íntegro. Por lo que, por lo menos, tienes un día de descanso a la semana, el cual no se cuenta como vacaciones.

Verás Tengo 12 días de vacaciones Gano 265 por día Sería entonces 265 x 12 = 3180 A esto más el 25%, siendo un total de 3975, a esto hay que sumarle los 2 días de descanso obligatorios no?? Dando como resultado final 4505 Si estoy en lo correcto La cantidad anteriormente mencionada ¿me lo deben de depositar todo el día de mi primer semana de vacaciones o antes???

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¡Hola Hugo! Debería ser antes de tus vacaciones

Hola Alberto buen día Tengo una duda, apenas tengo 1 año en la empresa donde estoy, hice un acuerdo con mi jefe, que me pagaran lo de las vacaciones pero lo iba a trabajar y tomar los dias en otra fecha., a lo que voy es que los dias de vacaciones que ya tenia asignados los trabaje y me pagaron esa semana y me dice que cuando realmente los tome el dinero que me corresponda a esa semana me los va a descontar porque ya me los pagaron, esta correcto asi o me quieren hacer tranza?

¡Hola Aleza! No te pueden descontar los días de vacaciones porque las vacaciones también se pagan. Buendía. Maestro, Alberto de la Paz. Es correcto que el patrón pague la prima vacacional y días por adelantado cuando los empleados cumplen su año. Y después soliciten los empleados los días fuera de ese periodo, pero naturalmente estos son son goce a sueldo. Prácticamente No están dando la libertad de decidir que días irse de vacaciones.

¡Hola Roberto! No es lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Se ha señalado que las fechas de vacaciones es de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Hola,una disculpa si mis vacaciones son de doce días y dentro de mis vacaciones se cruzan mis días de descanso se toman como vacaciones o eso es aparte?

¡Hola Manuel! Son aparte.

Cuanto me deberán pagar si trabajo los los 6 días de vacíones?? Ejemplo si gano 200 x d

¡Hola Francisco! Las vacaciones no se pueden cambiar por salario, salvo que se trate de terminación de relación laboral. Supuesto diferente son los días de descanso obligatorio. mi duda es la siguiente suponiendo que una persona salga de vacaciones y tenga derecho a 6 dias de vacaciones por que es su primer ano,y su descanso es en viernes mi pregunta es ese dia se toma en cuenta y se paga

¡Hola Cris! Así es, ese día se toma en cuenta y se paga.

Mi patrón me quiere pagar vacaciones con sueldo mínimo Cuando en realidad ganó $450 diario ¿Con cual me tiene que pagar?

¡Hola Carlos! Te tiene que pagar con el sueldo real, los $450 diarios

Quiero saber como se pagan la vacaciones y la prima vacacional

¡Hola Felipe! Los días de vacaciones se pagan como cualquier otro día laboral, más la prima vacacional, la cual es por lo menos 25% sobre tu salario.

Si los descansos son quincenales y sales diez días de vacaciones cuando regresas te corresponden tus dos días normales o como no los laborado no te corresponden

¡Hola Silvia! Te corresponden tus dos días normales de descanso

Si mi patrón me pago las vacaciones y prima por adelantado. No deje de laborar hasta que el sig mes pedí dos dias, al momento del pago de mi semana me descontaron esos dos dias no laborados. Es correcto que me los rebajen aunque no había descansado cuando me las pagaron?

¡Hola Beatriz! Las vacaciones no se pueden compensar con otros días si no se acuerdan con anticipación. Por eso lo mas recomendable es no trabajar cuando se solicitan vacaciones.

Hola, en mi trabajo solo me quieren pagar la prima vacacional y no los 6 días de vacaciones ¿Es legal?

¡Hola Ximena! No, también se tienen que pagar los días de vacaciones.

Hola yo gano por semana 1600 pesos cuanto es lo que me tocaría de bacaciones

¡Hola Orlando! Dependerá de los años de antigüedad que tengas en tu trabajo.

Hola mi pregunta es si yo tomo vacaciones ejemplo el 26 abril,3,4 de mayo, además de mi salario tengo que recibir algo extra por esas vacaciones o solo mi salario,mi paga es por quincena

¡Hola Cristian! Efectivamente tienes que recibir un pago extra, es decir, la prima vacacional.

Hola, mi patron no me pago mis vacaciones, en mi recibo de nomina solo me esta pagando 9 dias laborables y los otros 6 (los cuales fueron mis vacaciones) me los esta pagando como vacaciones sin prima, esto es legal?

¡Hola Efren! Por ley el patrón tiene que pagar la prima vacacional.

Hola Alberto yo cobro a la 15 na y tome 2 días de vacaciones. Solo me pagaron 13 días.250 salario diario 15*250=3750= mi sueldo base 13*250=3250 Me pusieron: vacaciones 2*250=500 Lo desfazan x que hacen eso. Las vacaciones deben de ser con goce de sueldo.?

¡Hola Rocío! Así es, las vacaciones son con goce de sueldo.

Buenas tardes, yo quiero tomar mis vacaciones en una fecha donde hay mucho trabajo pero ya mi empresa me habia dicho que esos dias no puedo tomarlas por lo mismo. eso es legalo puedo tomarlas cuando quiera? si me voy de vacacciones me pueden correr? gracias

¡Hola Edith! Efectivamente debe haber un acuerdo entre tu empleador y trabajador; sin embargo, deberá concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

buenas tardes: mi duda es si por un año de vacaciones te corresponden 6 dias de vacaciones es obligatorio que te consideren el 7 dia dentro del pago?? siendo 6 dias habiles y 1 dia inhabil y si la prima se concidera de los dias inhabiles

¡Hola Arturo! El día inhábil te lo deben considerar dentro del pago. La prima únicamente se considera para vacaciones, no para días inhábiles. Si mefui de vacaciones 24 de agosto y regreso el 4 de septiembre me pagaron mis vacaciones esté también tengo derecho a mi quincena completa del del 15 al 31 de agosto a lo toman de tu prima vacacional esa es mi pregunta que si es aparté mi quincena la puedo cobrar completa

¡Hola Fernando! Las vacaciones se pagan como parte de tu salario. Es decir, los días de vacaciones se pagan como si se hubiera laborado, no se pagan doble.

CUAL ES LA FORMULA PARA PAGAR AGUINALDO Y VACACIONES DE UN FINIQUITO

¡Hola Graciela! Te recomendamos verificarlo con un contador

Podrian orientarme porfavor, cumpli 3 años en la empresa que laboro y tuve faltas injustificadas en lo que va este ultimo año, esas faltas fuerón descontadas en mi nomina semanal cada que faltaba Me pospusieron las vacasiones por falta de dinero, y mas aparte me quieren dar las vacasiones en 2 partes.

en el calculo de mis vacasiones quieren descontarme esas faltas que repito ya fueron descontadas en nómina Mi patrón puede hacer eso? es legal? Esta dentro de la Ley? cabe mencionar que van 2 años ya que no nos dan utilidades, y no ha pagado aportaciones en el IMSS Por lo que yo ya sali afectada a perder mi crédito INFONAVIT,

ayudaaaaaaaaa!!!!!!!!! 🙁

¡Hola Liz! No te pueden descontar las vacaciones, el descuento ya se hizo en nómina. Lo que puedes hacer es acudir con un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Cuan o tengo que recibir si trabajo mis vacaciones

¡Hola Cándido! Si trabajas no son vacaciones, no se pueden compensar con remuneración económica.

Pregunta: Los días de vacaciones disfrutados (6 en mi caso) y la prima vacacional ¿Se deben pagar aparte de mi quincena normal o esos 6 días son parte de la misma?

¡Hola Godoy! Esos 6 días son parte de la quincena, lo que se paga extra es la prima vacacional.

Tengo una duda ya que algo no me queda claro: Las vacaciones ¿Se pagan en el mismo sueldo quincenal o es aparte? Es decir si me tocan 6 dias de vaciones, esos 6 dias ¿Se pagan por separado a la quincena normal o va incluido en la misma?

¡Hola José Manuel! Esos 6 días son parte de la quincena, lo que se paga extra es la prima vacacional.

Hola buen día, mi duda es. Salgo dos semanas me deben pagar juntas las dos semanas o por separado? Una primero y hasta la siguiente la otra??

¡Hola Primitivo! Dependerá de la forma de pago que hayas acordado con tu empleador.

me corresponden 16 días de vacaciones, trabajo en turno nocturno 11 horas los lunes, miércoles, viernes y un domingo cada 15 días, siempre nos han agregado los días de descanso, que en este caso me corresponden 2, ahora dicen que no nos los pagara, esto es legal o no debe ser

¡Hola Claudia! Los días de descanso también deben ser pagados.

Las vacaciones se pagan íntegras al salario mensual neto o ya rebaje ya que tengo crédito Infonavit

¡Hola Edna! Se pagan con el salario neto.

Se pagan solo los días que tocan de ley en mi caso 10 días más prima verdad,solo eso sin sueldo

¡Hola Liz! Los 10 días de vacaciones se pagan conforme al sueldo, más la prima vacacional.

Hola una pregunta ademas del pago de mis vacaciones mas la prima vacacional, mi patron me tiene que pagar mi sueldo completo?

¡Hola Angélica! El pago de las vacaciones corresponde a tu sueldo. Y a eso se le suma la prima vacacional.

Buenas tardes, trabajo de lunes a viernes, descanso sábado y domingo, tomé 5 días de vacaciones (de lunes a viernes) y solo me están pagando lo que corresponde a esos 5 días y la prima vacacional, es correcto que no me paguen el sábado y domingo que descanso??

¡Hola Alejandrina! Los días de descanso también se deben pagar.

Buenas tardes Tengo 5 años de trabajo, me corresponden 14 días de de vacaciones, trabajo de lunes a viernes, me están pagando solo los 14 días de vacaciones. No me quieren pagar los sábados y domingos que se cruzan. Hablamos de 6 días. Es obligatorio que me los paguen, según tengo conocimiento. Me podrías apoyar con el artículo en el que se especifica por favor.

¡Hola Moisés! Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo

Hola! Yo tengo una jornada semanal de 36 horas, trabajo 3 días a la semana. Ya voy a cumplir un año de antigüedad y me dijeron que van a darme sólo 3 días de vacaciones porque yo laboro en un turno especial de tres días. Es esto correcto?

¡Hola Ernesto! No, el mínimo son 6 días laborables de vacaciones

En tus ejemplos no hablas de los impuestos, acaso las vacaciones están exentas de impuestos?? O el salario íntegro ya trae el descuento de impuestos ?? O como??

¡Hola FeliCx! En el artículo no tocamos el tema de impuestos. Sin embargo, quien debe hacer el cálculo de los impuestos, en la mayoría de los casos, es el empleador.

Hola disculpa, si para el pago y toma de vacaciones no cuenta el domingo, de todas maneras la empresa debe pagarlo por ser día de descanso? (es decir me voy de vacaciones 2 semanas, y la empresa me paga los 12 días con prima, aún debe pagarme esos 2 domingos por día de descanso aparte?)

¡Hola Sandra! Así es, deben pagarte ese día de descanso

Buen día Alberto! cual es el fundamento para que el patrón deba pagar esos días de descanso?

¡Hola Francisco! Es el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo.

Si yo laboro 2 dias completos por semana (24 horas) haciendo las 48 horas de la jornada laboral, ¿tengo derecho a 6 dias de vacaciones por 1 año laborado? significa 3 semanas en mi caso

¡Hola! Así es, son 6 días laborables.

Buen dia!! Tengo una duda, yo trabajo de lunes a viernes y mi sueldo es de 400 diarios, me tome 5 dias de vacaciones, cuanto me tienen que pagar en la semana? ya que solo me pagaron 2000

¡Hola Jessica! En el cálculo hace falta la prima vacacional.

Hola mi pregunta es llevo 5 meses que me suvieron de 200 a 250 diarios. por mas que saco las cuentas a mi lo que me pagaron fue a base de un promedio de 12 meses a $217.3 diarios y no lo actual de $250. esto es correcto o me estan pagando mal?

¡Hola Jose! Para responder tu pregunta habría que analizar todos los factores que influyen, como puede ser algún descuento, retenciones, etc. Revisa tu recibo de nómina y ahí debe venir el cálculo.

buen día, yo trabajo toda la semana y el domingo es mi día de descanso dentro del trabajo. Al tener un año de vacaciones la empresa esta obligada a darme 6 días de vacaciones. el pago seria de la siguiente manera 6 días de vacaciones + día de descanso, este caso domingo + prima, o solo 6 dias + prima???

¡Hola Jose Manuel! El pago sería 6 días de vacaciones más día de descanso y prima.

mi salario diario es de 266.66, me tocan 6 días de vacaciones. mi pago es semanal de $2,000.00. me tomare los 6 días de vacaciones, entonces tendré un pago de $4,000.266.66*6=1600 1600*25%=400 Pago total $4,000.00 Es correcto?

¡Hola Héctor! Habría que revisar tu contrato laboral, pero parece que sí es correcto tu cálculo.

Buenos días Licenciado. Derivado de la situación de pandemia, solo laboro tres días por semana y recibo el 50% de mi salario. Tengo 11 años de antigüedad en la empresa. Cuantos días deben pagarme de vacaciones? los 14 días (acorde a la LFT) o el 50% (o sea 7 días) Gracias por su amable respuesta

¡Hola Jose Luis! Los 14 días.

UN TRABAJADOR CUMPLIÒ ANIVERSARIO EL 21 DE MARZO 2021, SOLICITA EL PAGO AHORA EN JULIO 2022, SE LE PAGARA CON EL SALARIO DEL 2021 O 2022?

¡Hola María! ¿A que pago te refieres? Se paga con el salario que tiene pactado con el empleador.

Tengo duda, en septiembre cumplo 5 años en empresa donde laboró pero mi duda es si solo me deben pagar la prima vacacional, porque es lo único que he recibido solo una ocasión y me comentan que ya me depositaron mi prima vacacional y en cualquier momento puedo tomar mis días sin ningún problema.

¡Hola Diana! Así es, la prima vacacional es lo único adicional al salario, que se paga con motivo de las vacaciones.

Buenas tardes, es la primera vez que me dan todas mis vacaciones (20) días, empiezo a tomarlas el 15 de SEP.con tu favor y ayuda me podrás decir cuando regresaría a trabajar, trabajo de lunes a sábado.gracias y saludos

¡Hola Fer! 10 de octubre

Tome mis vacaciones me pagaron solo los días tomados sin prestaciones pero a la siguiente semana que me tocó cobrar no recibí nada xq tenía vacaciones

¡Hola Santos! Consulta con tu abogado laboralista, para consideren las opciones a seguir.

Hola, una pregunta : si por algún motivo, no se toma el periodo de vacaciones, corresponde algún pago extra o doble por concepto de vacaciones no tomadas dentro del período que corresponde?

¡Hola Manuel! No, no hay ningún pago extra por no tomar vacaciones.

Buenas noches alguien que me pueda alludar yo acabo de cumplir 3 años de trabajo la cual me tocan 10 días de vacaciones ami mi salario es de 2700 semanales lo cual es 450 diario pero según solos las vacaciones se divierten en 7 días y no en 6 dando un total de 385y no se me paga lo que realmente gano diarioestoy mal yo por exijir lo que realmente gano o está bien dividir mi raya en 7 días y no en 6 que son los ke realmente trabajo les agradeseria si pudieran apollarme

¡Hola Martin! El pago se divide en los 7 días de la semana

Hola, Ya leí el articulo, muchas gracias por publicarlo, me queda más clara a información en el tema vacaciones. Mi pregunta es: si mi patrón me pide pagarme los días de vacaciones en abonos? se puede? De entrada no me gustó, y no encuentro algo en la ley que mencione esa parte.

¡Hola María! Se puede desprender del artículo 76 y 80 de la Ley Federal de Trabajo, de los que se desprende que se tienen derecho a vacaciones pagadas y la prima vacacional será sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

¡Hola Alberto, buen día!, Una consulta, arriba en los comentarios vi que dijiste que cuando una persona por «x» razón no toma las vacaciones que le corresponde no se le pagan de forma extra, ¿Entonces es recomendable tomarlas?, ¿En ese caso tampoco deben pagar prima vacacional porque no las tomo? Espero que te encuentres bien, gracias y saludos.

¡Hola Rubí! Efectivamente, no se pagan de forma extra. Lo mas recomendable es tomarlas.

Hola una pregunta, en la empresa que laboro me quieren pagar mis vacaciones dentro de la nómina y hacerme el descuento de impuestos y todo eso de mis vacaciones, ¿eso es correcto?

¡Hola Samaria! Es correcto.

Si estoy incapacitado me pagan mi prima vacacional o no

¡Hola Ruperto! La prima vacacional se paga al momento de tomar las vacaciones, no esta relacionada con la incapacidad.

Buen día, si la empresa en la que trabajo se labora todos los días y yo tengo un día de descanso entre semana y quiero tomar mi periodo de vacaciones pierdo mi día de descanso ya que me dicen que solo descansaría 6 días pero mi descanso de la semana ya no me lo darían si yo descanso todos los jueves suponiendo que yo salgo un domingo de vacaciones cuando me tendría que presentar a trabajar nuevamente

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¡Hola Marilú! El siguiente lunes.

Hola Tengo más de 20 años de servicio con un sueldo de $ 800.00 inicialmente la empresa al cumplir el aniversario nos pagaban la prima vacacional y el total del número de días que te correspondian es decir: 800 x 20 días más la prima vacacional, LAS DISFRUTARAS O NO LAS DISFRUTARAS.

¡Hola Maria Luisa! Es necesario revisar las condiciones de trabajo. Conforme a ley solo se está obligado al pago de las vacaciones disfrutadas.

Hola si por ejemplo gano 3,000 por semana de lunes a sábado y me tocan 8 días de vacaciones. Me tienen que pagar 3,000 pesos de una semana más 2 días.? Y esos 2 días deben ser el total de mi sueldo semanal dividido entre 7?

¡Hola Rigo! Esos $3,000 incluyen los sábados y domingos.

Otro ejemplo Si gano 3,400 por semana de lunes a viernes, y me tocan 10 días de vacaciones tiene que pagarme dos sueldos de 3,400 verdad?. Y Si las descanso de corrido serían 2 semanas más los 2 sábados y domingos?

¡Hola Rigo! Así es.

Hola, tengo dudas sobre el pago de vacaciones, tengo 24 años laborando cuántos días me toca de.vacaciones, en cuanto al pago se consideran los descuentos o no entran en el pago?

¡Hola Soledad! 20 días. Dependerá del descuento de que se trate.

Hola buenas noches podrían ayudarme ya q es la primera vez q trabajo como empleada, tómate mis vacaciones ya q cumplo un año ya laborando en el lugar, mi duda es si mi sueldo es de $1800 cuanto es la prima vacacional q debo recibir ? Y cuando deben pagarme la semana de vacaciones y la prima vacacional antes o llegando de mis vacaciones, espero me puedan ayudar muchas gracias

¡Hola Angele! La prima vacacional es el 25% sobre el salario que te corresponda en vacaciones.

Fui a la Secretaría del Trabajo y me dijeron que no tienen por qué pagarme los domingos si es que estoy de vacaciones. Yo tenía el conocimiento que de igual manera se tenían que pagar.

¡Hola Rocío! Efectivamente se tienen que pagar los domingos.

Hola buenas tardes. Mi trabajo es maritimo, trabajo 6 semanas y descanso 6 semanas, el tipo de contrato es indeterminado, el salario neto es mensual, e incluyen los 15 dias de aguinaldo, los dias de vacaciones, la prima vacacional.1.- Esto es legal?, 2.- Cual seria la mejor forma de plantear esta inconformidad con RH.3.- En que articulos me debo de reslpadar? Gracias por su atencion.

¡Hola Raúl! Es común que las empresas hagan eso. Al final de cuentas se están cumpliendo con las prestaciones de ley.

mi duda pago 15 nal pero sali 5 dias antes me pagaron 10 dias de vaciones mi pregunta mi sueldo es completo o solo los dias que trabaje antes de salir de vaciones

¡Buen día Marisol! Tu sueldo es completo.

Buenas tardes! Estuve de incapacidad 130 días, tengo 12 años trabajando me pagaron 12 días de vacaciones y la prima vacacional que corresponde a los 12 días pero 2 domingos no me los pagaron, es correcto?

los días de vacaciones me los pagaron mientras estuve de incapacidad

¡Hola María! Esto es ilegal, la incapacidad se paga por separado.

¡Hola María! No, los domingos también se deben pagar.

BUENAS TARDES UNA PREGUNTA EN LA EMPRESA DONDE LABORA PAGAN LOS DIAS QUE NOS CORRESPONDEN DE VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL. SI YO ME VOY LOS DIAS QUE ME TOCAN ESA SEMANA O ESOS DIAS NO ME LOS PAGAN. ESO ES CORRECTO??? YO TENIA ENTENDIDO QUE LOS DIAS DE VACACINES Y LA PRIMA VACACIONAL ES INDEPENDIENTE AL SALARIO DE ESA SEMANA QUE SE TOMA DE VACACIONES

¡Hola Liliana! Solo se pagan los días de vacaciones, es decir, no se pagan doble. Adicionalmente solo se paga la prima vacacional

Hola buenos dias yo gano 2200 pesos a la semana pero ante el imss yo cotizo 1820 osea aprox 260 diarios si no tomo las vacaciones se me pagaria lo mismo tal cual si las agarrara? Y si es asi cuanto seria lo que me tendrian que dar

¡Hola Eduardo! Si no tomas las vacaciones, ello no genera ninguna prestación adicional. Se pagaría la prima vacacional que corresponda a los días de vacaciones que correspondan.

Hola, tengo entendido que las vacaciones se pagan sobre el salario diario nominal, pero qué pasa con los vendedores que cobran comisiones, ¿sus vacaciones se les debe pagar con el salario mixto? es decir, debo integrar al salario sus comisiones según les corresponda.

¡Hola Silvia! Así es, el salario se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Buenas tardes si yo llevo 2 años de trabajo Y gano 200 al día cuanto me tocaría más la prima vacacional?

¡Buenas tardes José! Tomando en cuenta que la ley establece 8 días de vacaciones, por estas y por la prima vacacional, serían $2,000.

Hola buenas tardes Podria apoyarme si gano $4,000 quincenal y descanso sabados y domingos y me corresponden 14 dias de vacaciones. Cuanto sería?

¡Hola Paola! Te corresponden $933.33.

Hola mi duda es. La prima vacacional se paga cuando el trabajador pide sus días de vacaciones o al cumplir el año de servicio?

¡Hola Juan Javier! La prima se paga cuando se goza de las vacaciones.

Hola,tengo una duda Yo trabajo de velador, tengo un horario de 16:00 pm a 8:00 am de las cuales son 4 horas extras y son 4 días a la semana. Cumpliendo mis 48 hrs de jornada laboral Apenas cumpliere 1 año, pero me dicen que solo me tocarán la mitad de vacaciones, por qué solo trabajo 4 días a la semana. Es esto cierto ?

¡Hola Bernabé! Eso es incorrecto, te corresponden los 12 días de vacaciones.

Las vacaciones se pagan antes de la semana de vacaciones o regresando de las vacaciones? Gracias por responder,

¡Hola Robert! Se pagan antes de la semana de vacaciones.

Buen día, Mi patrón me Pagó mis vacaciones y mi prima vacacional en tiempo y forma. Del 17 al 24 de noviembre se consideró mi periodo vacacional, sin embargo se me comenta que la siguiente quincena del 16 al 30 del mismo mes solamente se me pagarán los días laborados y respectivos descansos del 25 al 30, supuestamente por que me adelantaron ese salario dentro de mi pago de vacaciones.

¡Hola Carlos! No, se tiene que pagar el salario completo.

buenas tardes, si inicie a laborar el 05 sept 22 y deje de laborar el 22 de oct 22 me corresponde parte proporcional de vacaciones y prima vacacional

¡Hola Laura! Si, te corresponde la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.

Hola, mi duda y que aun no entiendo es cuando tengo vacaciones de un año que son 6 días se me paga mi sueldo mi prima vacacional y lo equivalente a 6 esos 6 dias? O solo la semana y la prima? No entiendo cuando dicen vacaciones pagadas?

¡Hola María! «Vacaciones pagadas», significa que en sos días de descanso se te va pagar tu salario como si hubieras trabajado.

Hola, como fundamento que me deben pagar el domingo que descanso en un periodo de vacaciones de 10dias. ya que dicen que como no estoy trabajando, no me corresponde el septimo.

¡Hola Armando! Artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo.

Trabajo de 12 horas, lunes, martes, y descanso miercoles, jueves y trabajo viernes, sabado q es mi semana larga y domingo, cabe mencionar q termino semana el sabado e inicio semana en domingo y completo con miercoles y jueves segun 3 y 4 dias. Fui contratada hace 25 años con semana inglesa de lunes a viernes 8hrs osea semana de 40 hrs y dos dias de descanso, pero luego cambiaron el horario a 12 hrs, las vacaciones me las pagan por ejemplo si me tocan 22 dias por la antiguedad me las dividen entre 1.5 q son las horas q trabajo diario porq dicen q es un dia y medio lo q trabajo.

¡Hola Y.Alexandra! Los días de vacaciones se contabilizan diferente a los días de descanso.

Me puede decir cuánto me toca de vacaciones

¡Hola José Antonio! Hay que revisar la antigüedad que tienes en tu trabajo.

Hola buenas noches Mi nombre es Juan Este año cumplí un año de trabajar en la empresa, en septiembre, tome mis vacaciones por un problema familiar, peor pues no me las autorizaba mi jefe directo, en fin. Si ya tome mis vacaciones cuado podría tomar nuevamente mis días, hasta cumplir los dos años o al iniciar el próximo año se renuevan?

¡Hola Oswaldo! Se renuevan cada año trabajado.

Hola buenas noches Este año cumplí un año de trabajar en la empresa, en septiembre, tome mis vacaciones por un problema familiar, peor pues no me las autorizaba mi jefe directo, en fin. Si ya tome mis vacaciones cuado podría tomar nuevamente mis días, hasta cumplir los dos años o al iniciar el próximo año se renuevan?

¡Hola Oswaldo! Las vacaciones se renuevan cada año trabajadjo.

yo salgo de vacaciones el lunes yo gano semanal 1400 y hoy me dio mi jefe solo 300 me dijo que eso me corresponde de vacaciones es todo lo que me dio de vacaciones y me pago hoy normal mi salario en k ya lo trabaje de lunes a viernes ya que yo no trabajo sabados y domingos esta bien lo que me dio o no la verdad no me quedo claro lo que me dio para eso no tomo vacaciones la verdad

¡Hola María! Dependerá de los días de vacaciones a los que tengas derecho. Tomando en cuenta la antigüedad en tu trabajo.

si me descuenta la mitad de eso días de vacaciones no me las pagan

¡Hola Anonimo! Podrías aclarar tu pregunta

Hola, Entiendo entonces que si gano 5K quincenales, y me tomo mis 6 dias de vacaciones, la empresa me pagara los 5K, que serian 9 dias laborados y 6 dias de vacaciones mas el extra de la prima vacacional, unicamente. La empresa no tendria por que pagarme los 5K de mi quincena mas 6 dias de vacaciones mas,25 de prima, osea $2500 mas adicionales a mi quincena.

¡Hola Karen! Las vacaciones se pagan como si hubieras laborado esos días, más las prima vacacional. No se pagan doble esos días.

hola buen dia, es correcto que la empresa quiera pagar solo la prima vacacional y no los dias de vacaciones que corresponden?? Los dias de vacaciones los quiere pagar solo como la quincena trabajada.

¡Hola Lina! Las vacaciones se pagan como te pagan los días de trabajo, mas la prima vacacional. No quiere decir que te paguen el doble.

Mi pregunta es, si en vez de agarrar las vacaciones, me las pagan sigo teniendo los 6 días de vacaciones ?

¡Hola Manuel! El derecho a las vacaciones implica un descanso temporal de tus actividades laborales. Habría que revisar las condiciones de ese pago de vacaciones.

Hola, si tengo 2 años de vacaciones pendientes y ya necesito que me las paguen seria con el salario anterior o el del año en curso?

¡Hola Lalo! Sería con el salario actual

Mi duda es trabajo como guardia de seguridad y son turnos de 24 x 24 cómo se me deben de pagar mis 6 días de vacaciones o más bien como debo de gozar esos días Solo mis días laborales o también los de descanso Ellos me dicen que se toman de corrido las vacaciones me ayudas porfa

¡Hola Héctor! Solo los días laborales.

Hola tengo una duda el pago de mis vacaciones es independiente de mi salario 15nal o ya van incluido en la misma?? Ejemplo: percibo 6 mil 15nal sería eso + mis 6 días de vacaciones + prima o solo mi 15na + prima?? De ante mano gracias

¡Hola Francisco! El pago de tus vacaciones ya va incluido en tu quincena. Sería la quincena mas la prima vacacional.

Colegas tengo una duda espero me puedan ayudar si un colaborador cumplió su primer año laborado en noviembre del 2022, pero va a tomar sus días de vacaciones en enero de 2023, se le deben brindar 6 días porque cumplió año laboral dentro de la reforma anterior o se le deben brindar 12 días porque gozará de las vacaciones dentro de la reforma 2023? Espero me puedan orientar y fundamentar la duda, sin otro en tema quedo en espera de sus comentarios.

¡Hola Porfirio! La reforma laboral es un poco ambigua en estos supuestos; sin embargo, atendiendo a los principios del Derecho Laboral, en los cuales se señala que siempre será la interpretación mas favorable al trabajador, me parece que tomando en cuenta los artículos transitorios ya tendría derecho a tomar 12 días de vacaciones.

Buenas tardes, en el entendido que tengo 14 días de vacaciones es posible tomarlos juntos? La empresa me dice que que debo tomarlas en partes.

¡Hola Roberto! El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por lo menos deben ser 6 días continuos. Sin embargo, nada establece por el resto. Los Tribunales laborales han establecido que debe ser de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Hola alberto Buenos días estoy por tener una pencion ante el imss pero esta en proceso de autorizar ya no me dieron incapacidad pero la empresa me dijo que me daria 10dias de vacaciones para esperar la resolución se pagan completas junto con sabado y domingo mas la prima se paga en 2 partes es correcto

¡Hola Oscar! Los días de vacaciones corresponden a los días en que laboras habitualmente, más la prima vacacional.

Las vacaciones se pagan cuandobregresas de ellas o el dia que sales?

¡Hola Beto! La Ley no establece nada al respecto, eso dependerá de tu contrato laboral.

Buen día¡ Tengo entendido que las vacaciones y la prima vacacional se deben pagar en una sola exhibición. ¿Es correcto que lo quieran hacer en varias?

¡Hola Nidia! Siempre y cuando lo hagan en tiempo, es correcto.

Buen día, Para este año 2023 si un trabajador entro a laborar 10 oct 2022 se tomo días de vacaciones 0 (cero) para su calculo o ya seria el año es lo que no entiendo y este año en octubre cumple su año ahí si tomaría un año???

¡Hola Beatriz! El derecho a las vacaciones surge cuando se cumple el año laborando, es decir, el 10 de octubre de 2023, tendrá derecho a 12 días de vacaciones.

Hola! Duda, hace 3 semanas pedí 2 días de vacaciones y si me pagaron la prima vacacional, y ahora pedí dos días más. Me tienen que pagar la prima vacacional esta vez? O sea, si pido de un día cada vez la empresa paga lo correspondiente a los días pedidos ? Mil gracias

¡Hola Alicia! Así es, la prima vacacional se calcula en función de los días de vacaciones que disfrutaste.

Buenas tardes ¿como se le paga a los empleados que ganan un sueldo base más comisiones de acuerdo a la cantidad de clientes que atiendem? Y dónde puedo encontrar el fundamento?

¡Hola Fabiola! Tomando en cuenta el salario diario integrado. En el artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo.

Buenas tardes si tengo16 días de vacaciones y trabajo 2 días y descanso 2 cuántos días me deben de pagar porque mi patrón me pagó solo 11 días

¡Hola Fernando! Te deben pagar los 16 días de vacaciones.

Si trabajo turnos de 12 horas los dias de vacaciones se cuentan como un dia y medio vacaciones si me tocan 12 dias de vacaciones me lo pagan con 8 dias segun ya se cumplen los 12 dias de vaciones en hrs de trabajo

¡Hola Andres! Las vacaciones se calculan en función de días laborales, no de horas.

Buenas tardes, tengo salario mixto (sueldo base y comisiones) como se calcula el pago de mis vacaciones

¡Hola Victor! Tomando en cuenta la totalidad del salario.

Buen día, mi duda es, si durante el año hubo un aumento en mi salario, es decir el tiempo para generar mis vacaciones anuales iniciaron a partir del 10 de noviembre de 2021, pero en marzo de 2022 nos otorgaron incremento. Mi pregunta es: con que salario se debe realizar el cálculo, con el antiguo, con el actual o proporcional entre los 2 salarios, y en donde o como puedo sustentar la respuesta en dado caso de que se tenga que tomar con el último salario o proporcional, gracias.

¡Hola Francisco! Con el salario actual. En el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Hola Alberto buenas tardes, tengo una duda, me corresponden 12 días de vacaciones, pero me pagaron solo 7 días más la prima vacacional, ya firmé la hoja de recibo mi pregunta es, aún puedo reclamar los 5 días que no me pagaron? Mi salario es de 2000 pesos semanales.

¡Hola Karina! Si, todavía puedes reclamar esos 5 días que no te pagaron.

Hola buenos días una pregunta saldré de vacaciones y me gustaría saber si me las tienen que pagar todas juntas el día que salga o me las estarán depositando x semana pregunto x que así me las quieren pagar x semana

¡Hola Agustín! Normalmente se pagan conforme te pagan el salario.

si trabajo de lunes a viernes y tomo 7 días de vacaciones empezando un lunes los días de vacaciones cuentan de lunes a viernes o también el sabado cuenta como el día pedido de vacaciones. de ante mano gracias saludos.

¡Hola Jose! Los días de descanso no cuentan como vacaciones.