Fechas de verificación en el segundo semestre de 2023 – La Gaceta Oficial de la Ciudad de México dio a conocer las fechas oficiales de verificación para este semestre.
Julio y agosto: Engomado amarillo, terminación de placas 5 o 6
Agosto y septiembre: Engomado rosa, terminación de placas 7 u 8 Septiembre y octubre: Engomado rojo, terminación de placas 3 o 4 Octubre y noviembre: Engomado verde, terminación de placa 1 o 2 Noviembre y Diciembre: Engomado azul, terminación de placa 9 o 0
Para realizar este trámite es importante que el vehículo no tenga ningún adeudo.
Contents
¿Cuándo verificar en el Estado de México?
Engomados de verificación Edomex – Debes saber que al momento de hacer este trámite se asigna un color de verificación vehicular determinado, si no sabes a cuál perteneces pon atención para que sepas cuándo le toca verificar a tu engomado:
- El engomado amarillo son las placas con terminación 5 o 6 y verifican en enero y febrero
- El engomado rosa son las placas con terminación 7 u 8 y verifican en febrero y marzo
- Engomado rojo es para placas 3 o 4 y verifican en marzo y abril
- Quienes tengan engomado verde son las placas con terminación 1 o 2 y verifican en abril y mayo
- Engomado azul son las placas con terminación 9 o 0 y verifican en mayo y junio
¿Cuándo me toca la verificacion 2023 Jalisco?
Terminación de placas | Meses para verificar en Jalisco |
---|---|
3 y 4 | Febrero-marzo 2023 |
5 y 6 | Marzo-abril 2023 |
7 y 8 | Abril-mayo 2023 |
9 y 0 | Mayo-junio 2023 |
¿Cuándo abren los verificentros en CDMX 2023?
¡Suscríbete a nuestro newsletter! – Una de las tareas más importantes de todas las y los conductores de la capital es cumplir con el trámite de verificación CDMX ¿ya sabes cómo realizar el proceso? Si todavía no conoces cuáles son los requisitos, costos y el calendario, no te preocupes, estás en el lugar correcto, te decimos todo lo que necesitas tomar en cuenta.
- La verificación vehicular es un programa con el que se busca controlar las emisiones de gases de los automóviles para reducir el impacto en el medio ambiente.
- Este se complementa con el programa de control de tránsito vehicular “Hoy no circula” y otros programas de contingencia ambiental.
- El proyecto de verificación obligatoria del segundo semestre entra en vigor desde el 2 de julio y termina el 33 de diciembre del 2023.
Se trata de un trámite coordinado por la Secretaría del Medio Ambiente SEDEMA de la Ciudad que busca mejorar las condiciones del aire a través de esta estrategia.
¿Cuándo me toca verificar Estado de México segundo semestre?
Fecha de verificación Segundo semestre A cada engomado le corresponde un mes, el primero es de enero a febrero, el segundo de marzo, tercero de marzo a abril, cuarto de abril a mayo y el último de mayo a junio.
¿Cuál es el costo de la verificacion vehicular en el Estado de México?
¿Cuál es el costo de la verificación vehicular 2023? – Los nuevos costos de la verificación vehicular para automovilistas con placas del Estado de México será de mil 037 pesos mexicanos, lo que significa un aumento de 75 pesos en comparación con el año pasado que estaba en $962 para vehículos con holograma 00.
Calcomanía cero: Pasa de $481 a $518.70 pesos Doble cero: Pasa de $962 a $1,037.40 pesos “1″ y “2″: Pasa de $385 a $414.96 pesos
¿Qué autos se deben verificar en Jalisco 2023?
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LA VERIFICACIÓN VEHICULAR DURANTE MAYO? 4 mayo, 2023 por En el mes de mayo los vehículos con terminación de placa 5 deben agendar su cita para cumplir con el programa de verificación vehicular Jalisco 2023, por lo que se hace un llamado a no dejar su responsabilidad hasta el final de su bimestre de obligatoriedad.
¿Cuándo empiezan las verificaciones en Jalisco?
A partir del 1ero de agosto, inicia obligatoriedad de Verificación Responsable para placas con terminación 7 | Gobierno del Estado de Jalisco.
¿Cómo saber cuándo me toca la verificacion vehicular Jalisco?
Calendario de verificación en Hidalgo –
Vehículos engomado amarillo, terminación 5 y 6 verifican en enero y febrero. Vehículos engomado rosa, terminación 7 y 8, verifican en febrero y marzo. Vehículos engomado rojo, terminación 3 y 4, verifican en marzo y abril. Vehículos engomado verde, terminación 1 y 2, verifican en abril y mayo. Vehículos engomado azul, terminación 9 y 0, verifican en mayo y junio.
¿Cuánto cuesta la verificacion en la CDMX 2023?
¿Cuál es el costo de la verificación vehicular en Cdmx? – La Secretaría del Medio Ambiente ( Sedema ) de la Ciudad de México anunció que el costo de la verificación vehicular para este 2023 se actualizó a 677 pesos, de acuerdo con el nuevo valor de la Unidad de Medida, que entró en vigor el 1 de febrero y será vigente hasta el 31 de enero de 2024.
¿Cuánto es de la verificación 2023 Edomex?
El precio de la verificación depende del holograma que se tramite: Holograma 1 y 2: 385 pesos. Holograma 0: 481 pesos. Holograma doble cero: 962 pesos.
¿Cuando se tiene que verificar?
Si quieres revisar tus adeudos haz click aquí – Los vehículos de uso particular que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.
- Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo anterior con independencia de que realicen cambio de matrícula en la Entidad de origen o en una diversa.
- Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita.
Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.
- Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.
- Los taxis que mantienen una misma matricula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime a la unidad usada de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricular anterior, o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea de haberse vencido los 180 días otorgados.
Los vehículos de cualquier uso con número de matrícula ya asignada, que únicamente cuenten con el trámite de alta, renovación, reposición o sustitución entre otros, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula asignada.
- Para el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, cuya matrícula este rotulada en la unidad, no será necesario presentar la tarjeta de circulación, ni las placas del vehículo.
- A los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados en cualquier día del primer semestre del año 2023, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior.
Los propietarios o legales poseedores podrán verificar sus vehículos antes de su periodo de verificación, con el fin de acceder a un holograma con mayores beneficios de circulación, debiendo pagar la verificación respectiva. La constancia de verificación aprobatoria obtenida corresponderá al semestre en curso y no será necesario verificar en el periodo correspondiente conforme al calendario establecido.
Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que cuenten con un certificado “00” y hayan realizado cambio de placa, podrán verificar sus vehículos antes del periodo de verificación de la nueva placa, con el fin de obtener el holograma que les permita circular, el cual les otorgará la vigencia del periodo correspondiente a la terminación de la nueva placa.
Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su periodo en el mismo Centro de Verificación.
Para este caso, el Centro de Verificación, además de los requisitos establecidos en el numeral 9 del presente programa, deberá corroborar que el rechazo haya sido emitido durante la última semana de cada periodo de verificación, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas realizadas y el rechazo resultado de la nueva verificación.
En el supuesto que la unidad sea rechazada dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá anexar a su expediente, copia simple del resultado obtenido, entregando el original al legal poseedor del vehículo para que realice los intentos necesarios que le permitan acreditar la verificación durante el tiempo restante.
Si transcurridos los 15 días de ampliación al periodo el vehículo no acreditó la verificación, se deberá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente.2. Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante los últimos siete días naturales del periodo por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.
Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aun el pago realizado durante la última semana del periodo, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el mismo, orientando al ciudadano que acuda a la SAF a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.3.
- Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del periodo.
- Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia.
Una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas. El propietario o legal poseedor del vehículo que requiera realizar un curso en línea en ese momento, podrá solicitarlo y una vez eliminado el bloqueo, solicitar verificar su vehículo.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aún las sanciones por foto cívicas solventadas, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el adeudo, orientando al ciudadano que acuda a la SEMOVI a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.
Color del engomado de circulación del vehículo | Último dígito numérico de la placa de circulación | Fecha límite para verificar | Última semana del periodo |
Amarillo | 5 ó 6 | Al 15 de marzo de 2023 | Del 22 al 28 de febrero de 2023 |
Rosa | 7 ó 8 | Al 15 de abril de 2023 | Del 25 al 31 de marzo de 2023 |
Rojo | 3 ó 4 | Al 15 de mayo de 2023 | Del 24 al 30 de abril de 2023 |
Verde | 1 ó 2 | Al 15 de junio de 2023 | Del 25 al 31 de mayo de 2023 |
Azul | 9 ó 0 | Al 15 de julio de 2023 | Del 24 al 30 de junio de 2023 |
¿Qué carros están verificando en el Estado de México?
¿Cuándo debo verificar?
Engom. | Term. Placa | Segundo Período |
---|---|---|
Rosa | 7 u 8 | Ago – Sept |
Rojo | 3 ó 4 | Sept – Oct |
Verde | 1 ó 2 | Oct – Nov |
Azul | 9 ó 0 | Nov – Dic |
¿Cuando se tiene que verificar?
Si quieres revisar tus adeudos haz click aquí – Los vehículos de uso particular que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.
Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo anterior con independencia de que realicen cambio de matrícula en la Entidad de origen o en una diversa. Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita.
Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.
- Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.
- Los taxis que mantienen una misma matricula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime a la unidad usada de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricular anterior, o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea de haberse vencido los 180 días otorgados.
Los vehículos de cualquier uso con número de matrícula ya asignada, que únicamente cuenten con el trámite de alta, renovación, reposición o sustitución entre otros, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula asignada.
Para el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, cuya matrícula este rotulada en la unidad, no será necesario presentar la tarjeta de circulación, ni las placas del vehículo. A los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados en cualquier día del primer semestre del año 2023, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior.
Los propietarios o legales poseedores podrán verificar sus vehículos antes de su periodo de verificación, con el fin de acceder a un holograma con mayores beneficios de circulación, debiendo pagar la verificación respectiva. La constancia de verificación aprobatoria obtenida corresponderá al semestre en curso y no será necesario verificar en el periodo correspondiente conforme al calendario establecido.
Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que cuenten con un certificado “00” y hayan realizado cambio de placa, podrán verificar sus vehículos antes del periodo de verificación de la nueva placa, con el fin de obtener el holograma que les permita circular, el cual les otorgará la vigencia del periodo correspondiente a la terminación de la nueva placa.
Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su periodo en el mismo Centro de Verificación.
Para este caso, el Centro de Verificación, además de los requisitos establecidos en el numeral 9 del presente programa, deberá corroborar que el rechazo haya sido emitido durante la última semana de cada periodo de verificación, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas realizadas y el rechazo resultado de la nueva verificación.
En el supuesto que la unidad sea rechazada dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá anexar a su expediente, copia simple del resultado obtenido, entregando el original al legal poseedor del vehículo para que realice los intentos necesarios que le permitan acreditar la verificación durante el tiempo restante.
- Si transcurridos los 15 días de ampliación al periodo el vehículo no acreditó la verificación, se deberá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente.2.
- Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante los últimos siete días naturales del periodo por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.
Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aun el pago realizado durante la última semana del periodo, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el mismo, orientando al ciudadano que acuda a la SAF a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.3.
Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del periodo. Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia.
Una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas. El propietario o legal poseedor del vehículo que requiera realizar un curso en línea en ese momento, podrá solicitarlo y una vez eliminado el bloqueo, solicitar verificar su vehículo.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aún las sanciones por foto cívicas solventadas, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el adeudo, orientando al ciudadano que acuda a la SEMOVI a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.
Color del engomado de circulación del vehículo | Último dígito numérico de la placa de circulación | Fecha límite para verificar | Última semana del periodo |
Amarillo | 5 ó 6 | Al 15 de marzo de 2023 | Del 22 al 28 de febrero de 2023 |
Rosa | 7 ó 8 | Al 15 de abril de 2023 | Del 25 al 31 de marzo de 2023 |
Rojo | 3 ó 4 | Al 15 de mayo de 2023 | Del 24 al 30 de abril de 2023 |
Verde | 1 ó 2 | Al 15 de junio de 2023 | Del 25 al 31 de mayo de 2023 |
Azul | 9 ó 0 | Al 15 de julio de 2023 | Del 24 al 30 de junio de 2023 |