Contents
- 1 ¿Qué es la Resolución Miscelánea fiscal 2023?
- 2 ¿Cuánto es la retencion de ISR por honorarios 2023?
- 3 ¿Cómo se hace el cálculo de ISR sueldos y salarios?
- 4 ¿Qué tabla de ISR se utiliza para el cálculo de finiquito?
- 5 ¿Cuántos anexos tiene la resolucion miscelanea fiscal 2023?
- 6 ¿Quién no puede tributar en resico 2023?
- 7 ¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura Pue 2023?
- 8 ¿Cuándo sale la lista de donatarias autorizadas 2023?
- 9 ¿Dónde se publican las tablas de ISR 2023?
¿Cuándo se publica el anexo 8 2023?
Las tarifas de ISR para las personas físicas 2023 fueron actualizadas de acuerdo a la inflación hasta noviembre de 2022. ¿Se pagará más? – El pasado 27 de diciembre de 2022 fue publicado el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que contiene las tablas de tarifas del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas del próximo año con sus diferentes periodicidades: Mensual, quincenal, decenal, semanal, etc.
¿Qué dice el anexo 8?
Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
¿Qué es el anexo 8 del SAT?
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2022, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué es la Resolución Miscelánea fiscal 2023?
Actualizaciones al CFDI para 2023 – El 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023. Anualmente la Resolución establece reglas y ajustes para el CFDI, un componente clave del sistema de facturación electrónica de México. La RMF entró en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Cuánto es la retencion de ISR por honorarios 2023?
Tablas ISR 2023: pagos quincenales –
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 368.10 | 0.00 | 1.92 |
368.11 | 3,124.35 | 7.05 | 6.40 |
3,124.36 | 5,490.75 | 183.45 | 10.88 |
5,490.76 | 6,382.80 | 441.00 | 16.00 |
6,382.81 | 7,641.90 | 583.65 | 17.92 |
7,641.91 | 15,412.80 | 809.25 | 21.36 |
15,412.81 | 24,292.65 | 2,469.15 | 23.52 |
24,292.66 | 46,378.50 | 4,557.75 | 30.00 |
46,378.51 | 61,838.10 | 11,183.40 | 32.00 |
61,838.11 | 185,514.30 | 16,130.55 | 34.00 |
185,514.31 | En adelante | 58,180.35 | 35.00 |
¿Cuándo sale la miscelánea fiscal 2023?
El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), la cual en términos generales contiene las mismas reglas que la RMF para 2022. La RMF 2023 entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cómo se calcula el ISR en la nómina 2023?
¿Cuánto pagarás de ISR a partir de 2023 según tus ingresos? A partir de la primera quincena de 2023 te descontarán menos por Impuesto Sobre la Renta (ISR ) debido a que la inflación acumulada superó 10% desde enero de 2021, la última vez que se actualizaron las tablas que sirven de base para hacer el cálculo del pago de este impuesto, y que aplicaron a los ejercicios fiscales 2021 y 2022.
De acuerdo con la calculadora de inflación del Instituto de Estadística y Geografía y Estadística (INEGI) del cierre de 2020 a noviembre de 2022, la inflación acumulada fue de 15.31%, por lo que la Secretaría de Hacienda hace un ajuste para colocar a los pagadores de impuestos en un renglón de rango menor para el pago de ISR, por nivel de ingresos.
Este 27 de diciembre Hacienda publicó las tablas para la retención del ISR en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que ya se pueden hacer estimaciones para el ajuste que beneficiará a los empleados de la iniciativa privada y sector público; personas físicas con actividad profesional, empresarial y/o con una o varias propiedades en renta; también quienes tienen ingresos por plataformas tecnológicas, entre otros regímenes. Si aplicamos esta tabla a la práctica, esto será lo que te descontarán en pesos mes con mes a tu nómina: Así, una persona con ingresos mensuales de $20,000 pesos, contribuirá con $2,604.00 pesos al mes en 2023 al fisco, cuando este año le descontaron $2,830.84 pesos, es decir, una diferencia de $226.84 pesos menos por mes, se le aplicará una tasa efectiva de ISR de 13.02%, cuando en 2022 fue de 14.15%.
- ¿Cómo se calcula el ISR de la nómina? La tabla que usarás para hacer la estimación es la primera publicada en esta nota y que fue dada a conocer en el Anexo 8 de la Miscelánea Fiscal el pasado martes 27 de diciembre de 2022.
- Su nombre oficial es Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Con la tabla identificada, lo primero que tendrás que hacer es ubicarte en el rango de ingresos que tienes mensualmente. Por ejemplo, una persona que gana $30,000 pesos al mes, se encuentra en el renglón VI de la tabla que tiene un límite inferior de $15,487.72 pesos; una cuota fija de $1,640.18, y una tasa para aplicarse sobre el excedente de 21.36%.
La fórmula para calcular lo que el SAT descontará de ISR para pagos mensuales provisionales, de acuerdo con información del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), es la siguiente: a los $30,000 pesos brutos mensuales se le resta el límite inferior de tu renglón, es decir $15,487.72 pesos.
A esa diferencia que es $14,512.28 pesos se le aplica la tasa sobre el excedente que es 21.36%, el resultado es $3,099.82 pesos y se le llama impuesto marginal. La suma del impuesto marginal, más la cuota fija que es de $1,640.18 pesos, es el monto que se descontará de ISR, en este caso $4,740.00 pesos, que corresponde al 15.80% de los ingresos brutos que son $30,000 pesos mensuales.
¿Cómo se hace el cálculo de ISR sueldos y salarios?
¿Qué Es el Crédito Fiscal? – El crédito fiscal es una devolución del ISR que se puede solicitar si se ha pagado una cantidad mayor al impuesto que se debe pagar. Esto se debe a que el ISR se calcula de forma progresiva, por lo que el impuesto a pagar puede ser menor que el retenido por el empleador.
Si esto sucede, el empleado puede solicitar una devolución del impuesto que se le haya retenido de más. En conclusión, el cálculo del ISR 2021 para los ingresos provenientes de sueldos y salarios se realiza de la siguiente manera: se determina el límite inferior multiplicando el salario mensual por 12 meses, luego se resta el límite inferior del salario anual y se multiplica el resultado por la tasa correspondiente.
El ISR se puede pagar directamente a la autoridad fiscal o a través de la empresa donde se trabaja. Además, si se ha pagado una cantidad mayor al impuesto que se debe pagar, el empleado puede solicitar una devolución del ISR retenido. : Cálculo del ISR 2021 para Sueldos y Salarios: ¡Aprende Cómo Hacerlo de Forma Correcta!
¿Cómo se calcula el impuesto de los ingresos no acumulables?
¿Cómo se Calcula el ISR de Sueldos y Salarios? – El ISR de sueldos y salarios se calcula de manera diferente al ISR de rentas no acumulables. Para el ISR de sueldos y salarios, se aplica una tarifa fija, la cual varía según el monto del ingreso. Esta tarifa es la misma para todos los contribuyentes, sin importar el nivel de ingresos acumulados.
Hasta $500,000: 0% De $500,001 a $1,000,000: 5% De $1,000,001 a $1,500,000: 10% De $1,500,001 a $2,000,000: 15% De $2,000,001 en adelante: 20%
Por otro lado, para el ISR de rentas no acumulables, se aplica una tarifa progresiva, la cual varía según el monto del ingreso y el nivel de ingresos acumulados. Esta tarifa varía según el monto del ingreso y el nivel de ingresos acumulados, y se aplica de la siguiente manera:
Hasta $500,000: 0% De $500,001 a $1,000,000: 5% De $1,000,001 a $1,500,000: 10% De $1,500,001 a $2,000,000: 15% De $2,000,001 en adelante: 20%
¿Qué tabla de ISR se utiliza para el cálculo de finiquito?
¿Cómo se calcula el ISR en los finiquitos y liquidaciones? – El ISR en los finiquitos y liquidaciones se calcula de acuerdo a la Tabla de Retenciones del ISR, la cual es emitida por el SAT y se actualiza anualmente. En esta tabla se especifican los porcentajes a retener por concepto de ISR, así como los montos máximos a retener.
¿Cuántos anexos tiene la resolucion miscelanea fiscal 2023?
Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 22, 25, 25-Bis, 26 y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023; publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Contenido
Anexo 1 : Formas y Formatos del SAT.
A. Formas oficiales aprobadas.B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
Anexo 1-A : Trámites Fiscales
I. Definiciones. II. Trámites.
Anexo 3 : Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
A. Criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF).B. Criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).45/ISR/NV : Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso. (Se modifica) 47/ISR/NV : Mercancía deteriorada o que perdió valor.
- El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.C.
- Criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).D.
- Criterios de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicio (IEPS).E.
- Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).F.
Criterios de la Ley de Impuestos sobre Hidrocarburos (LISH).G. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).H. Criterios de la Ley Federal de Derechos (LFD). * Emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF; en relación con la regla 1.9, fracción IV de la RMF.
Anexo 5 : Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.C. Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Anexo 7 : Compilación de criterios normativos en materia de impuestos.
A. Criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF) B. Criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 68/ISR/N : Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras.C. Criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) D.
Anexo 8 : Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.B. Tarifas aplicables a retenciones.C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.
Anexo 11 :
A. Catálogo de claves de tipo de producto.B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.C. Catálogo de claves de entidad federativa.D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.E. Catálogo de claves de empaque.F. Catálogo de claves de unidad de medida.G. Rectificaciones.
Anexo 12 : Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
A. Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 1).B. Derechos a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 5. Para la Ciudad de México Anexo 3).C. Derechos a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 232-E de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 4).D.
Anexo 13 : Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
A. Parques Nacionales.B. Reservas de la Biosfera.C. Áreas de Protección de Flora y Fauna.D. Monumentos Naturales.E. Santuarios.F. Áreas de Protección de los Recursos Naturales.
Anexo 15 : Impuesto sobre Automóviles nuevos (ISAN).
A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2023.B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2023.C. Código de Claves Vehiculares registradas.1. Registradas.2. Canceladas.
Anexo 17 : De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
A. Definiciones.B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.D.
- Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado.E.
- Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.F.
- Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.G.
- Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.H.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
Anexo 19 : Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2023.
* Se especifica que las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
Anexo 22 : Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2018 elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
Anexo 25 :
I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU.
Anexo 25-Bis :
Primera parte: Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables. Sección I: Obligaciones Generales de Reporte. Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia. Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.
Anexo 26 : Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios.
I. Definiciones. II. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. III. De los servicios de Códigos de Seguridad.A. Estándar de Solicitud de Códigos de Seguridad.B. Estándar de Consulta del Estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad.C.
Estándar de Recepción de Información de Producción.D. Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.E. Generación de la Firma y Sello para la Solicitud y Descarga de Códigos de Seguridad.F. Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados.G. Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo. IV.
De las respuestas y Acuses de los servicios web.A. Acuse de Recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad.B. Respuesta de la Consulta del Estado de la Solicitud.C. Acuse de Recibo de la Información de Producción.D. Respuesta a la Solicitud de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.E.
Anexo 27 : Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
Estos anexos a la RMF 2023 publicados en el DOF, puedes revisarlos desde los siguientes enlaces: Anexo 1-A de la RMF 2023 Anexos 3-7-11-12-13-17-22-25-y-25Bis de la RMF 2023 *** Los Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 fueron publicados en el propio documento de la RMF para 2023.
¿Cuáles son los regimenes fiscales 2023?
Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas – Identifica el régimen fiscal al que perteneces. Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:
Persona física
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
Régimen Simplificado de Confianza Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Enajenación de bienes Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas Régimen de Arrendamiento Intereses Obtención de premios Dividendos Demás ingresos
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.
Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son: Régimen Simplificado de Confianza Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses). Régimen de Arrendamiento Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
Persona moral
Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
¿Cuáles son los comprobantes de domicilio que acepta el SAT?
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, el comprobante debe contener tu domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo
¿Cuánto se retiene de IVA e ISR por honorarios?
La retención de IVA por honorarios que debe incluirse en el comprobante fiscal (CFDI), corresponde a las 2/3 partes de la tasa de IVA a incluir por el servicio.
¿Cuándo se paga el ISR retenido por honorarios?
Artículo 106 Cálculo de pagos provisionales mensuales. – Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
¿Quién no puede tributar en resico 2023?
En 2023. Esta indica que los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual’.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura Pue 2023?
Plazos para el pago de las facturas a proveedores – La mayoría de empresas y autónomos tienen relaciones con proveedores para obtener los bienes y recursos necesarios para el desarrollo de su actividad. Los plazos para el pago de facturas en operaciones entre profesionales (empresas y trabajadores autónomos) se rigen por los mismos plazos establecidos por la ley mencionada anteriormente:
- 30 días naturales por defecto, siempre que no exista un acuerdo de un plazo distinto.
- 60 días naturales, siempre que las dos partes estén de acuerdo.
Otro de los plazos a tener en cuenta es el plazo para la emisión de facturas, En este caso, la ley establece que los proveedores deben emitir facturas a sus clientes en el periodo de 15 días naturales desde la recepción o prestación del bien o servicio. 🔗 Ampliar información: Si quieres saber cuál es el plazo para emitir facturas te recomendamos que leas nuestro artículo.
¿Cuáles son los anexos de la resolucion miscelanea fiscal?
ANEXO 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Anexo | Descripción |
---|---|
1-A | Trámites Fiscales |
3 | Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales |
5 | Cantidades Actualizadas en el Codigo |
7 | Compilación de criterios normativos |
¿Cuándo sale la lista de donatarias autorizadas 2023?
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 CONTENIDO * Información generada desde el 01 de enero al 09 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.1. Autorizaciones.A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B.
Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E.
- Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F.
- Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G.
- Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H.
Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J.
- Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) K.
- Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) L.
Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7.
de la RMF).3. Autorizaciones vigentes en 2022.4. Revocaciones.5. Cancelaciones.6. Actualizaciones.6.1. Cambios de Rubro 7. Rectificaciones.7.1. Ejercicio 2021.8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.9. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2021 señalada en la regla 3.10.10.
y ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.10.
Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2021 a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, “Declaración anual de ingresos y egresos”. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.11.
Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.12. Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.13. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
¿Cuándo se publicaron las tablas de ISR para 2023?
La actualización de las tablas de ISR sirve para evitar que, ante incrementos salariales, se coloque a los contribuyentes en un rango superior de la tarifa (Imagen: El Contribuyente) El 27 de diciembre de 2022, se publicó el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que contiene las tarifas y tablas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas.
- El Anexo 8 se encuentra integrado con las tarifas y tablas para la determinación del ISR en sus distintos periodos de pago : mensuales, quincenales, semanales, entre otros.
- De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), las tarifas se actualizaron por la inflación generada.
- Esto se debe a que la normatividad aplicable establece que cuando la inflación acumulada exceda del 10% desde la última actualización de las tarifas, éstas deben actualizarse.
Esto lo establece el artículo 152 de la Ley del ISR. La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, explicó que la actualización de la tarifa sirve para evitar que, ante incrementos salariales, se coloque a los contribuyentes en un rango superior de la tarifa, aplicando una tasa más alta.
¿Dónde se publican las tablas de ISR 2023?
Los datos de índices, tasas y tarifas son publicados en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuántos anexos tiene la resolucion miscelanea fiscal 2023?
Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 22, 25, 25-Bis, 26 y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023; publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Contenido
Anexo 1 : Formas y Formatos del SAT.
A. Formas oficiales aprobadas.B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
Anexo 1-A : Trámites Fiscales
I. Definiciones. II. Trámites.
Anexo 3 : Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
A. Criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF).B. Criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).45/ISR/NV : Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso. (Se modifica) 47/ISR/NV : Mercancía deteriorada o que perdió valor.
El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.C. Criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).D. Criterios de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicio (IEPS).E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).F.
Criterios de la Ley de Impuestos sobre Hidrocarburos (LISH).G. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).H. Criterios de la Ley Federal de Derechos (LFD). * Emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF; en relación con la regla 1.9, fracción IV de la RMF.
Anexo 5 : Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.C. Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Anexo 7 : Compilación de criterios normativos en materia de impuestos.
A. Criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF) B. Criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 68/ISR/N : Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras.C. Criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) D.
Anexo 8 : Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.B. Tarifas aplicables a retenciones.C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.
Anexo 11 :
A. Catálogo de claves de tipo de producto.B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.C. Catálogo de claves de entidad federativa.D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.E. Catálogo de claves de empaque.F. Catálogo de claves de unidad de medida.G. Rectificaciones.
Anexo 12 : Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
A. Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 1).B. Derechos a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 5. Para la Ciudad de México Anexo 3).C. Derechos a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 232-E de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 4).D.
Anexo 13 : Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
A. Parques Nacionales.B. Reservas de la Biosfera.C. Áreas de Protección de Flora y Fauna.D. Monumentos Naturales.E. Santuarios.F. Áreas de Protección de los Recursos Naturales.
Anexo 15 : Impuesto sobre Automóviles nuevos (ISAN).
A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2023.B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2023.C. Código de Claves Vehiculares registradas.1. Registradas.2. Canceladas.
Anexo 17 : De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
A. Definiciones.B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.D.
Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado.E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.H.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
Anexo 19 : Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2023.
* Se especifica que las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
Anexo 22 : Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2018 elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
Anexo 25 :
I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU.
Anexo 25-Bis :
Primera parte: Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables. Sección I: Obligaciones Generales de Reporte. Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia. Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.
Anexo 26 : Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios.
I. Definiciones. II. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. III. De los servicios de Códigos de Seguridad.A. Estándar de Solicitud de Códigos de Seguridad.B. Estándar de Consulta del Estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad.C.
- Estándar de Recepción de Información de Producción.D.
- Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.E.
- Generación de la Firma y Sello para la Solicitud y Descarga de Códigos de Seguridad.F.
- Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados.G.
- Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo. IV.
De las respuestas y Acuses de los servicios web.A. Acuse de Recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad.B. Respuesta de la Consulta del Estado de la Solicitud.C. Acuse de Recibo de la Información de Producción.D. Respuesta a la Solicitud de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.E.
Anexo 27 : Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
Estos anexos a la RMF 2023 publicados en el DOF, puedes revisarlos desde los siguientes enlaces: Anexo 1-A de la RMF 2023 Anexos 3-7-11-12-13-17-22-25-y-25Bis de la RMF 2023 *** Los Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 fueron publicados en el propio documento de la RMF para 2023.