Te contamos todo sobre “La Ley Stalker”

Por Camila Bernui - hace 4 años

Sección: Peru


El pasado 27 de julio, el gobierno  sacó el Decreto Legislativo 1182, mejor conocida en las redes sociales como “La Ley Stalker”. Dicha ley faculta a la policía a solicitar a las empresas de telecomunicaciones (bajo pena de multa), información sobre tu geolocalización sin requerir de una orden judicial.

El Decreto Legislativo 1182  busca regular el uso de los datos derivados de telecomunicaciones para identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación para luchar contra la delincuencia y el crimen organizado. A raíz del decreto se ha abierto toda clase de debates sobre los pros y contras del mismo.

 

Para conocer más sobre DL 1182, puedes entrar aquí.

 

Para enriquecer el tema, Timov se sentó a conversar con Erick Iriarte, abogado especialista en Iriarte Law:

 

¿A qué se debe el origen de “La Ley Stalker”?

 En esquemas autoritarios, siempre se quiere tener acceso a la mayor cantidad de data de la población “por siaca”, por eso la norma de retención, y un sistema que no requiera mayor control a priori.

 

¿Qué contrapropuestas se deberían hacer al respecto para solucionar el mismo problema de otra forma?

 Las siguientes:

1. Que el Congreso derogue la norma, por violar los poderes otorgados e ir contra la Constitución.

2. Iniciar una acción de inconstitucionalidad contra la norma.

 

Investigando más al respecto hemos recopilado algunas fuentes de expertos en la materia que te pueden ayudar a informarte más:

  

Primero, ampliemos con las declaraciones de Erick  a El Comercio:

Fuente: Emprende.pe

Dicen que crearán una unidad para pedir la data, pero no dicen quién la usara, cómo se usara, quién la podrá acceder ni cómo se borrará. Se deberá recordar que no es solo el GPS del móvil, sino puede ser de una tableta, pero también se aplicará al GPS del auto, los drones y los electrodomésticos que están conectados a Internet (porque también se conectan a una red finalmente telefónica). Se añade todo aquello implicado en el Internet de las cosas.” 

 

Ante las preguntas “¿Va contra la Constitución?  ¿Cómo? ¿Que podríamos hacer al respecto? “, declaró:

Sí, porque el debido proceso exige que el secreto de comunicaciones sea levantado con autorización del juez (no con información al juez), y porque los derechos de privacidad ya están regulados y se incluyen los datos de tráfico. ¿Qué se puede hacer? El Congreso deberá revisar la constitucionalidad de los decretos legislativos (dado que fueron los que les dieron las facultades) y si es necesario, los deberán derogar. También es posible que el mismo Ejecutivo pueda revisar la norma y corregirla.”

 

En el portal de Diario Exitosa se publicó también información relevante respecto de la ley:

 Sumado a que la Policía tendrá acceso completo a la ubicación de millones de peruanos, se obliga a las empresas de telefonía a “conservar los datos de tráfico de todas nuestras comunicaciones durante tres años para que puedan ser consultadas por las fuerzas del orden.”

 

¿Qué se necesita para acceder a esta información? Solo se necesita de tres requisitos básicos para que la Policía pueda acceder a la información de una persona sin una orden judicial. Estos tres deben cumplirse simultáneamente.

1)     Que se trate de un delito flagrante.

2)     Que el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de cárcel

3)     El acceso a esta información constituya un medio necesario para la investigación.

 

 Según Miguel Morachimo, director de la ONG Hiperderecho:

 Como se aprecia, son varios y graves los cuestionamientos legales que pueden hacerse a esta norma y su aplicación pone en riesgo nuestros derecho a la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de tránsito y la libertad de asociación. Sin embargo, con independencia de cuál sea la posición personal de cualquiera, resulta innegable que reformas de este tipo necesitan ser discutidas en público, en el Congreso, con la posibilidad de que distintas voces puedan participar del debate y se respeten las garantías del procedimiento legislativo de cualquier democracia. ”

  

Al respecto, el ex ministro del interior Wilfredo Pedraza, dijo en RPP lo siguiente:

Wilfredo Pedraza en declaración a la prensa / Fuente: RPP

La ley de geolocalización en rigor es una herramienta muy potente que se usa en muchos lugares del mundo, porque permite únicamente el acceso a información electrónica, no datos, no voz, para identificar el origen de la llamada y potencialmente la posibilidad de capturar al autor (del delito)”

 

Oscar Montezuma , Senior Partner en Montezuma & Porto aportó también algunas propuestas claves desde su columna en Blawyer:

 

Un país como el Perú que carece de una cultura sólida de respeto a la privacidad de las comunicaciones y que registra un polémico historial de ocurrencias relacionadas con afectaciones a la misma, no debería alejarse del respeto al orden constitucional ni las garantías formales que ésta ofrece. Sin las garantías y protocolos necesarios el mecanismo propuesto podría prestarse a una mala utilización.

 

Pero ¿hay salida?.  Creemos que sí. Se puede crear una instancia de coordinación multisectorial muy ágil, liderada por jueces especializados, quienes actuarían junto a la Policía y la Fiscalía para autorizar la intervención en estas situaciones. Esta instancia se activaría frente a la denuncia de un ciudadano y el juez resolvería dentro del plazo de 24 horas de producida la denuncia. Frente a la flagrancia, el delincuente podría ser ubicado y detenido inmediatamente, con todas las garantías de la Constitución.”

 

¿Y tú qué opinas de la nueva ley?

 

 

 

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Autor del artículo

Camila Bernui

Camila Bernui es Coordinadora de Marketing de Timov. Actualmente estudia Comunicaciones y Marketing en la UPC.

 

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